Al igual que el resto de los empleados en relación de dependencia, la Ley N° 26.844 estipula que los trabajadores de Casas Particulares tienen derecho a cobrar el Sueldo Anual Complementario. Por lo cual, este mes los empleadores deben liquidar el medio aguinaldo del Servicio Doméstico 2015. En el mismo se debe pagar la mejor remuneración que hayan obtenido a lo largo del primer semestre.
El pago del aguinaldo del Servicio Doméstico se debe efectuar en dos cuotas. La primera de ella se debe abonar en la última jornada del mes de junio y la segunda en la última de diciembre.
Por lo cual el último día laboral de este mes, los trabajadores de Casas Particulares deben cobrar el 50% de la mejor remuneración que hayan percibido a lo largo de estos seis primeros meses. Para ello es necesario tener en cuenta todos los conceptos (sueldo básico, horas extras trabajadas, adicionales, días feriados y remuneraciones en especie).
En el cálculo del aguinaldo no se deben tener en cuenta las Asignaciones Familiares que paga ANSeS.
Si, en lo que va del año, el empleado no ha interrumpido sus labores por licencia por vacaciones, licencias por enfermedad y otras licencias legales pagas, el pago de este medio aguinaldo se debe efectuar completo. Sin embargo, cuando se deba a una licencia sin goce de sueldo o que se haya producido la extinción de la relación laboral, el pago será proporcional.
En caso de que la prestación ser servicio sea inferior a seis meses, la liquidación debe efectuarse de manera proporcionar a la cantidad de tiempo trabajado. Por ejemplo, si la persona ha trabajado cuatro meses le corresponderá el 66,67% (4/6) del 50% del mejor salario que haya cobrado.
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