Mujer con carpeta de EconoBlog

Cálculo proporcional del aguinaldo

En el mes de junio de debe pagar el primer Sueldo Anual Complementario (SAC). Si bien el mismo consiste en la mitad del mejor salario que cada trabajador en relación de dependencia haya percibido a lo largo de los seis meses de este año, se debe hacer un cálculo proporcional del aguinaldo para aquellos que no hayan trabajado a lo largo de todo este tiempo, ya sea por la fecha de inicio de la relación laboral o por haberse tomado una licencia por maternidad u otra licencia no remunerativa. Los trabajadores en relación de dependencia que no hayan trabajado a lo largo de todo el semestre, ya sea porque iniciaron su relación laboral este año o porque han tomado una […]

En el mes de junio de debe pagar el primer Sueldo Anual Complementario (SAC). Si bien el mismo consiste en la mitad del mejor salario que cada trabajador en relación de dependencia haya percibido a lo largo de los seis meses de este año, se debe hacer un cálculo proporcional del aguinaldo para aquellos que no hayan trabajado a lo largo de todo este tiempo, ya sea por la fecha de inicio de la relación laboral o por haberse tomado una licencia por maternidad u otra licencia no remunerativa.

Los trabajadores en relación de dependencia que no hayan trabajado a lo largo de todo el semestre, ya sea porque iniciaron su relación laboral este año o porque han tomado una licencia por maternidad u otra no remunerativa, no cobran el SAC completo. Para dichos casos, los empleadores deben aplicar un proporcionar en base a la cantidad de tiempo que hayan trabajado.

El primer paso para realizar el cálculo del aguinaldo proporcional es comparar cada una de las remuneraciones que el empleado percibió desde el mes de enero hasta junio. De los mismos se debe tomar el mejor y dividirlo por dos. Luego, a dicho número es necesario dividirlo por la cantidad de días, en el primer semestre han sido 181 días, y se debe multiplicar por la cantidad de días que han sido trabajados. A dicho resultado es necesario aplicarle las deducciones.

Por ejemplo, en el caso de un asalariado cuya mejor remuneración haya sido 6.900 pesos y haya comenzado a trabajar el 1ero de 1ero de abril (91 días trabajados) se debe realizar la siguiente cuenta:

6900 / 2 = 3450 (aguinaldo bruto si hubiera trabajado todo el período) / 181 = 19,07 X 91 = 1734,53 (SAC bruto proporcional).

A dicho importe es necesario aplicarle cada uno de los descuentos exceptuando el seguro de vida y los extraordinarios:

SAC Bruto: $ 1.734,53
– Jubilación (11%): – $ 190,80
– Obra Social (3%): – $ 52,04
SAC Neto a cobrar: $ 1.491,69

Cabe señalar que para los empleados que no hayan prestado sus servicios en el primer semestre pero cobraron su remuneración por disposición de la Ley, como es el caso de las licencias por enfermedad, accidentes y vacaciones, debe computarse como tiempo trabajado.

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