Este mes, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) y las cámaras del sector han firmado el Acuerdo Salarial correspondiente al corriente año, el cual ya fue homologado por el Ministerio de Trabajo. El acuerdo conseguido por el sector es el mismo de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM): Un 27,80% aplicable en dos tramos. En este artículo, EconoBlog detalla la planilla con los Sueldos Básicos 2015 para la Rama 5 «Bronceros, orfebreros y afines«.
Las paritarias fueron selladas por la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina junto con la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Asociación de Fabricantes de Artículos Electrónicos (AFARTE), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA) y la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la Republica Argentina (FEDEHOGAR).
En este acuerdo se estipularon dos aumentos. El primero del 17,80% retroactivo al 1ero de mayo y el segundo del 10,00% que se aplicará desde el 1ero de agosto.
Junto con la homologación del Acuerdo Salarial se han publicado las planillas con la nueva escala salarial.
Planilla con Sueldos Básicos 2015 de la Rama 5 «Bronceros, Orfebreros y Afines» correspondiente al Contrato Colectivo de Trabajo 251/95 que integra el Anexo 4:
Categorías | Vigente desde 01/05/2015 | Vigente desde 01/08/2015 |
Supervisor de fábrica de 4ta | 14.456 | 15.683 |
Supervisor técnico de 3ra | 14.456 | 15.683 |
Supervisor de fábrica de 3ra | 13.104 | 14.217 |
Supervisor técnico de 2da | 13.104 | 14.217 |
Supervisor de fábrica de 2da | 11.590 | 12.574 |
Supervisor técnico de 1ra | 11.590 | 12.574 |
Supervisor administrativo | 11.732 | 12.728 |
Supervisor de fábrica de 1ra | 9.109 | 9.882 |
Supervisor servicios generales | 9.109 | 9.882 |
Artículos 28
Vigente desde 01/05/2015 | Vigente desde 01/08/2015 | |
Inc. A fallecimiento cónyuge, padre, hijos | 1.1.27 | 1.223 |
Inc. B por cada uno de los progenitores a cargo | 259 | 281 |
Inc. C por título secundario | 237 | 257 |
Inc. D Dominio de uno o mas idiomas | 237 | 257 |
Artículo 31: Escalafón por antigüedad: 1% sobre el sueldo básico.
Artículo 23: Seguro de vida y sepelio
Categorías | Vigente desde 01/05/2015 | Vigente desde 01/08/2015 |
Aporte del trabajador | 68 | 74 |
Contribución patronal | 68 | 74 |
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