El mes pasado, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) firmó el Acuerdo Salarial correspondiente al corriente año con las cámaras empresariales del sector. En el mismo se estipuló un incremento del 27,8% que, al igual que se acordó en las paritarias de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), se aplicará en dos cuotas. En este artículo, EconoBlog permite ver la planilla con los Sueldos Básicos 2015 para la Rama 10 «Material Ferroviario» del CCT 266/95.
El aumento en los salarios de la ASIMRA se aplicará en dos tramos. El primero es del 17,8% y es retroactivo al mes de mayo. El segundo es del 10% y se aplicará desde agosto.
Las paritarias fueros firmadas por el sindicato con ADIMRA (Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina), ASIMRA (Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina), CAMIMA (Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina), AFARTE (Asociación de Fabricantes de Artículos Electrónicos), FEDEHOGAR (Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la Republica Argentina) y CAIAMA (Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines).
El Acurdo Salarial ya fue homologado por el Ministerio del Interior y Transporte. Al momento de su homologación se ha efectuado la publicación de la nueva escala salarial.
La planilla con los Sueldos Básicos 2015 de ASIMRA para la Rama 10 «Material Ferroviario» del Contrato Colectivo de Trabajo 266/95 publicado en el Anexo 8 es la siguiente:
Categorías | Vigente desde 01/05/2015 | Vigente desde 01/08/2015 |
Supervisor de fábrica de 4ta | 14.456 | 15.683 |
Supervisor técnico de 3ra | 14.456 | 15.683 |
Supervisor de fábrica de 3ra | 13.104 | 14.217 |
Supervisor técnico de 2da | 13.104 | 14.217 |
Supervisor de fábrica de 2da | 11.590 | 12.574 |
Supervisor técnico de 1ra | 11.590 | 12.574 |
Supervisor administrativo | 11.732 | 12.728 |
Supervisor de fábrica de 1ra | 9.109 | 9.882 |
Supervisor servicios generales | 9.109 | 9.882 |
Artículos 29
Vigente desde 01/05/2015 | Vigente desde 01/08/2015 | |
Inc. A fallecimiento cónyuge, padre, hijos | 1.1.27 | 1.223 |
Inc. B por cada uno de los progenitores a cargo | 259 | 281 |
Inc. C por título secundario | 237 | 257 |
Inc. D Dominio de uno o mas idiomas | 237 | 257 |
Artículo 32: Escalafón por antigüedad: 1% sobre el básico.
Artículo 24: Seguro de vida y sepelio
Categorías | Vigente desde 01/05/2015 | Vigente desde 01/08/2015 |
Aporte del trabajador | 68 | 74 |
Contribución patronal | 68 | 74 |
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