El día 25 de agosto de 2009 mediante la Resolución Nº 1.086 del Ministerio de Trabajo, fue homologado el Acuerdo Salarial firmado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, y las Cámaras Empresarias del sector, el cual fue suscripto el día 5 de Agosto de 2009, fijando un 18% de aumento a partir de octubre de 2009 y el pago de una suma fija No Remunerativa de $1.350.-
Recordamos que el Acuerdo Salarial es de un 18% aplicándose a los básicos de Convenio a partir de:
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1º de octubre del 2009 un 12%, sobre los básicos de convenio, al 26/5/2008, en el caso de que la cifra mensual de como resultado un importe menor a $250.- por jornada completa, se debe abonar como mínimo ese importe.
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1º de diciembre un 15%, sobre los básicos de convenio al 26/05/2008.
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1º de febrero de 2.010 un 18%, sobre los básicos de convenio al 26/05/2008.
Debiendo abonar los empleadores una suma fija No Remunerativa de $1.350.- en forma excepcional, al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de la UOMRA, con contrato de trabajo vigente a la fecha correspondiente al pago.
La gratificación extraordinaria de naturaleza No Remunerativa, de $ 1.350.- igual para todas las categorías. Abonada en cuatro cuotas de la siguiente manera:
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$500.- (pesos: quinientos) cuota ya abonada el día 26/05/2009.-
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$350.- (pesos: trescientos cincuenta) junto con los haberes de la primera quincena de agosto de 2009.-
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$250.- (pesos: doscientos cincuenta) junto con los haberes de la primera quincena de septiembre de 2009.-
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$250.- (pesos: doscientos cincuenta) junto con los haberes de la segunda quincena de septiembre de 2009.-
Dicho importes serán abonados bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa acuerdo UOM 5/8/09″ en forma completa o abreviada.
Bajar homologación Acuerdo Salarial UOMRA 05/08/2009
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Hola Graciela! la pregunta es la siguiente: el último acuerdo de la UOM habla de tomar el anexo base del acuerdo anterior y aplicarle a cada categoría el incremento del 12% para fijar las nuevas remuneraciones de oct2009, ahora bien, establece que el incremento no deberá ser inferior a $250, de lo contrario habrá que tomar este úlitmo importe como suba salarial – a) significa que hay que incrementar el valor de la hora en $1,25?, b) para los incrementos fijados a meses posteriores se realizará la misma operatoria?, c) para qué se informa en este acuerdo los valores de hora para los meses en que se indican incrementos? d) hay que tomar estos valores sin que importe lo indicado en a)? Muchas gracias!