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Prórroga de AFIP para utilizar Factura Electrónica

El día de la fecha, lunes 10 de agosto de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una prórroga para utilizar la Factura Electrónica. Por lo cual, los comprobantes electrónicos comenzarán a ser obligatorios desde el 1ero de abril de 2016. Dicho anuncio fue efectuado mediante la publicación de la Resolución General 3.793 en el Boletín Oficial y la página oficial del organismo recaudador (www.afip.gob.ar). Como indican los Títulos I y III de la Resolución General N° 3.749, todos los contribuyentes alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debían empezar a facturar de esta forma desde el mes de julio pasado siempre que las operaciones no sean alcanzadas por el régimen de controladores fiscales. Sin embargo, la […]

El día de la fecha, lunes 10 de agosto de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una prórroga para utilizar la Factura Electrónica. Por lo cual, los comprobantes electrónicos comenzarán a ser obligatorios desde el 1ero de abril de 2016. Dicho anuncio fue efectuado mediante la publicación de la Resolución General 3.793 en el Boletín Oficial y la página oficial del organismo recaudador (www.afip.gob.ar).

Como indican los Títulos I y III de la Resolución General N° 3.749, todos los contribuyentes alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debían empezar a facturar de esta forma desde el mes de julio pasado siempre que las operaciones no sean alcanzadas por el régimen de controladores fiscales. Sin embargo, la utilización de la Factura Electrónica ha traído más de un dolor de cabeza a los contribuyentes y a los profesionales dado que muchos de ellos aún no han podido adaptar este nuevo sistema de facturación a su actividad comercial.

Por lo cual, luego de haber informado que se tendrían en cuenta casos especiales hasta el 1ero de octubre de 2015 y ante la gran cantidad de reclamos que se han recibido, AFIP decidió otorgar una prórroga. De esta manera, los contribuyentes tienen tiempo de adoptar este nuevo sistema hasta el 31 de marzo de 2016.

Este nuevo plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3.779.

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