La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha reducido en un 31% la cantidad de dólares ahorro que los contribuyentes pueden comprar. Según informó iProfesional, al momento de la entrada en vigencia del nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil, el monto máximo autorizado era de U$S 823 pero el viernes pasado dicho importe fue de U$S 568, la más baja en lo que va del corriente año.
La cantidad de dólar ahorro autorizada por AFIP debería consistir en la aplicación de una fórmula que realiza el Banco Central de la República Argentina (BCRA). La misma consiste en un 20% del sueldo neto promedio de los últimos doce meses para los empleados en relación de dependencia que cuentan con ingresos iguales o mayores a 11.176 pesos. Para el caso de los Pequeños Contribuyentes se aplican los ingresos máximos admitidos para cada categoría del Monotributo (De la E en adelante).
Sin embargo, la autorización de AFIP no siempre coincide con el valor resultante de dicha fórmula. De hecho, a pesar de que con las aumentos conseguidos en los Acuerdos Salariales 2015, el importe aprobado no ha aumentado.
Pasos para pedir autorización para comprar dólar ahorro
Los ahorristas que deseen atesorar moneda extranjera deben ingresar en la página del organismo recaudador y efectuar los siguientes pasos:
- Entrar al sitio web.
- Pulsar en «Acceso con Clave Fiscal».
- Escribir el número de CUIT o CUIL y la Clave Fiscal, contraseña que se puede obtener por Internet siguiendo la guía que se entra AQUÍ.
- Hacer clic en «Trámites operaciones bancarias».
- Presionar en «Tenencia de monedas extranjeras».
- Tipiar el monto que se desea comprar en pesos e indicar el destino de los fondos (depósito en cuenta o retiro en efectivo). Si la autorización es por un importe menor, el sistema indicará al solicitante el límite autorizado.
- Imprimir la constancia de operación.
- Efectuar la compra dentro de las 72 horas en un banco o casa de cambio.
Es importante tener en cuenta que si los fondos se depositarán en una cuenta bancaria por 365 días, el contribuyente no paga ninguna percepción.
Sin embargo, si se desea retirar la divisa en efectivo es obligatorio pagar una percepción del 20% que podrá ser tomado como un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales. En caso de no ser alcanzado por los tributos anteriormente mencionados, la persona podrá solicitar un reintegro con la presentación del Formulario 764/A, el cual se encuentra disponible en la sección «Mis Aplicaciones Web» del portal del Fisco.