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Monotributo aumentará un 86% la cuota mínima

El nuevo  proyecto que modifica el régimen de Monotributo, en los próximos días será girado al Congreso y se comenta que no sería cambiado en el Ministerio de Economía. Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, es el que impulsó el texto del mismo, el cual fue consensuado por entidades empresariales como los Consejos de Ciencias Económicas, la UIA y la CGT, previo paso por la Casa de Gobierno ya se encuentra en el escritorio de Amado Boudou. El proyecto se espera que en tiempo muy breve llegue a las manos de los legisladores con pequeños acondicionamientos que no cambiarían en esencia la propuesta original. Como ya fue adelantado, el proyecto de la AFIP, prevé nuevas […]

El nuevo  proyecto que modifica el régimen de Monotributo, en los próximos días será girado al Congreso y se comenta que no sería cambiado en el Ministerio de Economía. Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, es el que impulsó el texto del mismo, el cual fue consensuado por entidades empresariales como los Consejos de Ciencias Económicas, la UIA y la CGT, previo paso por la Casa de Gobierno ya se encuentra en el escritorio de Amado Boudou.

El proyecto se espera que en tiempo muy breve llegue a las manos de los legisladores con pequeños acondicionamientos que no cambiarían en esencia la propuesta original.

Como ya fue adelantado, el proyecto de la AFIP, prevé nuevas categorías e incrementa los valores mensuales:

  • Aportes jubilatorios de $ 35.- a $ 110.-
  • Obras sociales de $ 46,75 a $ 70.-

Las categorías continuaran definidas por los parámetros ya existentes, Ingresos Brutos, superficie afectada y energía eléctrica consumida, pero serán modificados los límites y se les suma los alquileres devengados anualmente.

Elevándose los topes de facturación anual:

  • Profesionales de $ 72.000 a $ 200.000.-
  • Resto de actividades de $ 144.000 a $ 300.000.-

A la vez que las cuotas mensuales serán elevadas:

  • Cuota mínima de  $115.- a $213.- (más un 86%)
  • Cuota máxima de 590.- a $ 2.880.-

Lo que hará que muchos Monotributistas de categoría altas  encuentren más conveniente ser responsables inscriptos, aunque luego los costos administrativos son más elevados.

Aquellos inscriptos en las categorías (J,K y L) será  obligatorio tener uno, dos y tres empleados, respectivamente.

Algunos de los fragmentos textuales destacados del proyecto que será oficializado en los próximos días:

Se crean nuevas categorías para aquellos sujetos adheridos, cuyos ingresos superen la suma de $ 200.000 y hasta los $ 300.000, permitiéndoles su permanencia en el régimen cuando desarrollen actividades de ventas de bienes muebles y cumplan como requisito una cantidad mínima de personal en relación de dependencia.

En los casos en que la AFIP constate alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, procederá a inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos, impositivos y de los recursos de la seguridad social.

Se faculta a la AFIP a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil, o del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

Se adecua el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la Ley 25.239, en lo referente a los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Los contribuyentes que hayan renunciado o quedado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con anterioridad a la vigencia de esta ley -sin que transcurrieran tres años desde que ocurrió- podrán ingresar en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas.

El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no debe superar el importe de $ 2.500 (para estar incluidos en el régimen).

Autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a bonificar -en una o más mensualidades- hasta un 20% del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.

Quedan excluidos de pleno derecho los contribuyentes cuando: adquieran bienes o realicen gastos de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados, cuando los depósitos bancarios resulten incompatibles con ingresos declarados a los fines de su categorización.

Se eximirá de todos los aportes a los sujetos que simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al régimen se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten al régimen nacional o provincial previsional.

Ámbito Financiero

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4 comentarios en “Monotributo aumentará un 86% la cuota mínima”

  1. no toods los monotributistas facturan tanto como se cree, en mi caso le facturo como servicios a una empresa de cosmeticos, mi bonificacion es de 560 pesos, qu me queda si tengo que pagar 200, gracias a todos los legisladores que piensan en los pobres, y que seguramente somos los que tenemos todo al dia, esto no hace mas que contribuir a que se facture en negro, o lamentablemente perdamos nuestro trabajo ya q si no le facturo a la empresa esta no me puede pagar, y yo no puedo trabajar solo para la Afip.

  2. junte unos tickets para colaborar con el sistema. Pero como todo en este pais es una gran mentira..hace más de una hora que estoy tratando de crear una clave de acceso para ingresar los pts tickets.
    Tienen que ser práctico por la finalidad del programa.
    otra vez me llevo un sabor amargo…

  3. hola
    muy buena la informacion
    pero no puedo entender como te pueden obligar si sos categoria j a tener empleado? como se implementa?
    gracias

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