Accidente laboral ART

SRT: Sistema de Ventanilla Electrónica

La Secretaría de Riesgo del Trabajo, SRT, mediante la Resolución 365/2009, publicada en el Boletín Oficial de fecha 20 de abril de 2009,  establece que los empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica y en tal sentido su empresa debe suscribir el correspondiente anexo al contrato de afiliación. El sistema comienza a funcionar a partir del día 17 de septiembre de 2009, por lo que es obligación la inscripción de los empleadores al mismo. En virtud de lo establecido por la SRT, en el «Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica» consta que: El empleador asegurado queda incluido a partir de los treinta (30) días corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de […]

La Secretaría de Riesgo del Trabajo, SRT, mediante la Resolución 365/2009, publicada en el Boletín Oficial de fecha 20 de abril de 2009,  establece que los empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica y en tal sentido su empresa debe suscribir el correspondiente anexo al contrato de afiliación. El sistema comienza a funcionar a partir del día 17 de septiembre de 2009, por lo que es obligación la inscripción de los empleadores al mismo.

En virtud de lo establecido por la SRT, en el «Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica» consta que:

El empleador asegurado queda incluido a partir de los treinta (30) días corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SRT 365/2009 que incluya a los empleadores en el “Sistema de Ventanilla Electrónica” dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 635/08.

Las notificaciones que con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, la A.R.T., el empleador, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, S.R.T., podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente.

Por lo tanto es imprescindible, que el Empleador, ingrese a la página institucional Web de la srt.gov.ar y seguir los pasos allí indicados. Y aún realizando un cambio en la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, ART,  ya sea este, por Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrados ante la A.F.I.P., continuara vigente dicho domicilio electrónico.

El trámite de asignación del domicilio electrónico se debe realizar a través de la página Web de la AFIP, con «Clave Fiscal» y el «Administrador de Relaciones» y hasta tanto el empleador no lo modifique continuara vigente el responsable de la Notificación Electrónica, que asignó en  la función al mismo Administrador.

El ingreso a la Ventanilla Electrónica por parte de los empleadores se efectuará a través del sitio oficial de la SRT, srt.gov.ar . El método de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Como complemento de su contrato de afiliación, su empresa debe suscribir el «Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica», el cual deberán remitir firmado por el titular o apoderado con copia de DNI y poder, a Provincia ART para lo cual se encuentran habilitadas las siguientes vías:

  • Correo Argentino: envió gratuito a la siguiente dirección: Correo Argentino, Apartado Especial Nro. 4, Suc. Nro. 1 Avenida de Mayo CP 1084 (en sobre tamaño máximo 15 x 23 cm).
  • Personalmente en nuestras oficinas de casa central o delegaciones en el interior del país.

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5 comentarios en “SRT: Sistema de Ventanilla Electrónica”

  1. Hablame en castellano. Necesito se me remita Intimación de fecha 31/07/2013. Desde cuando se arrogan funciones legislativas sin una ley previa. Lo que no estan en informatica .
    No tanta soberbia intelectual.En ese barullo donde hallo la intimación.

  2. Buenos dias es para comunicarle que me llego una carta de cuota omitida con el fondo de garantia de un importe de $723.62, soy MONOTRIBUTO SOCIAL y nunca tuve empleados a cargo espero una respuesta favorable a la brevedad muchas gracias.

  3. Buenos día. Recibí hoy 28/09/12, una carta donde se reclama al Consorcio , una deuda de $ 976,95 en concepto de cuota omitida con el Fondo de Garantía del art. 33 de la Ley 24.557.Creo que se trata de un error, ya que el Consorcio no posee personal a cargo en relación de dependencia. Desearía me aclaren el tema y especifiquen a qué corresponde entonces esta deuda que me intiman a abonar. Espero prontas respuestas y que me brinden un detalle de la deuda que reclaman en concepto de cuota omitida. ATTE. Consorcio

  4. recibí una carta donde se me reclama una deuda de $ 869.81 en concepto de cuota omitida con el fondo de garantía del art. 33 de la ley 24.557, creo, se trata de un error, por cuanto hace, aproximadamente 10 años, terminé con mi actividad comercial, y en la actualidad no desarrollo ningun tipo de actividad, porque mi salud no me lo permite, esperando aclarar esta situación, le saludo atte.

  5. Buenas Tardes, uds me intiman a pagar algo que tengo por desconocido,cuota omitida con el fondo de garantia, que sepa no constitui ningun fondo, ademas trab como monotributista, no tengo personal a cargo.

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