La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en su Artículo 177 y siguientes, establece una indemnización especial por despido a causa de embarazo. La misma se aplica en los casos que se presume que la desvinculación de la relación laboral se produce a causa de maternidad o estado de embarazo. Esto es para cuidar el puesto de trabajo de la empleada durante los 7 meses y medio anteriores y posteriores a la fecha de parto.
La LCT 20744 presume, salvo prueba en contrario, que es obligatorio efectuar el pago de una indemnización por despido a causa de embarazo o maternidad cuando el mismo se produzca siete meses y medio antes y siete meses y medio después después de que ella de a luz a su bebé.
Para que se aplique esta indemnización especial es requerido que la asalariada haya comunicado fehacientemente su estado de embarazo a su empleador. Para ello es necesario efectuar la presentación del certificado médico en el cual se indique la fecha probable de parto.
La normativa requiere que se haya efectuado dicha notificación. Sin embargo, la jurisprudencia establece que este requisito queda demostrado cuando se comprueba que el empleador realmente tenía conocimiento del embarazo otorgando los derechos que la normativa establece en estos casos.
Liquidación de la indemnización por despido por embarazo
El empleador deberá abonar a la asalariada una indemnización equivalente a un año de remuneraciones acumulable a la indemnización sin justa causa establecida en el Artículo 245. La misma comprende a doce sueldos más el Salario Anual Complementario (SAC) o Aguinaldo.