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Proyecto de Ley de Actores

El día de ayer, la Presidenta Cristina Kirchner anunció por Cadena Nacional la presentación de un Proyecto de Ley de Actores, el cual será tratado por el Congreso Nacional. Mediante el mismo, la Jefa de Estado propone que se reconozca el trabajo de los artistas como trabajadores para, entre otros beneficios, acceder en un futuro al cobro de una jubilación pagada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La Ley de Actores propone la reafirmación de la relación laboral y la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo atendiendo a las particularidades propias de dicha actividad. De esta forma se respetarán los derechos individuales de los artistas y las modalidades de contratación al igual que ocurre con […]

El día de ayer, la Presidenta Cristina Kirchner anunció por Cadena Nacional la presentación de un Proyecto de Ley de Actores, el cual será tratado por el Congreso Nacional. Mediante el mismo, la Jefa de Estado propone que se reconozca el trabajo de los artistas como trabajadores para, entre otros beneficios, acceder en un futuro al cobro de una jubilación pagada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

La Ley de Actores propone la reafirmación de la relación laboral y la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo atendiendo a las particularidades propias de dicha actividad. De esta forma se respetarán los derechos individuales de los artistas y las modalidades de contratación al igual que ocurre con el resto de los empleados.

El trabajo de los actores y demás artistas que forman parte de una compañía se caracteriza por, en general, ser de períodos cortos e intermitentes con uno o varios empleadores.

El Proyecto de Ley de Actores asegura al trabajador todos los derechos de la seguridad social. Es decir, podrá gozar de una obra social, algo que ya contaban; cobrar Asignaciones Familiares; acceder al Fondo de Desempleo; contar con cobertura de Riesgos de Trabajo; y el derecho a jubilarse y a acceder a una pensión por invalidez.

Por lo general, en períodos cortos, los artistas perciben por su labor un sueldo con una capacidad contributiva mucho mayor que la que tendría cualquier empleado que cobra el Salario Mínimo Vital y Móvil todos los meses. Este ingreso compensa la intermitencia y discontinuidad del trabajador para hacer frente a sus gastos, lo cual esta normativa propone que también se realice en el ámbito previsional para gozar de dichos beneficios.

Por lo cual se realizará una división de los aportes que realicen los actores por el monto que hayan realizado los que cobran el Salario Mínimo Vital y Móvil. Esto indicará la cantidad de meses aportados que posee el artista en el año calendario.

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