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AFIP: Vencimiento del Régimen de Información de Compras y Ventas en Diciembre de 2015

El día de mañana, jueves 17, conforme al calendario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se dará comienzo al vencimiento del Régimen de Información de Compras y Ventas en Diciembre de 2015. Para cumplir con día obligación es necesario utilizar el software que está disponible en el sitio oficial del organismo recaudador actualmente dirigido por Alberto Abad (www.afip.gob.ar). El cronograma de vencimientos de AFIP estipula que a partir de mañana vence la presentación de la Declaración Jurada del Régimen de Información de Compras y Ventas correspondiente a las operaciones del período fiscal Noviembre/2015. La generación de esta DDJJ tiene que ser efectuada por el contribuyente usando la Versión 1.0 del programa aplicativo que se encuentra ACÁ. La fecha […]

El día de mañana, jueves 17, conforme al calendario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se dará comienzo al vencimiento del Régimen de Información de Compras y Ventas en Diciembre de 2015. Para cumplir con día obligación es necesario utilizar el software que está disponible en el sitio oficial del organismo recaudador actualmente dirigido por Alberto Abad (www.afip.gob.ar).

El cronograma de vencimientos de AFIP estipula que a partir de mañana vence la presentación de la Declaración Jurada del Régimen de Información de Compras y Ventas correspondiente a las operaciones del período fiscal Noviembre/2015. La generación de esta DDJJ tiene que ser efectuada por el contribuyente usando la Versión 1.0 del programa aplicativo que se encuentra ACÁ.

La fecha de vencimiento de esta obligación varía dependiendo de la finalización del número de CUIT del contribuyente conforme a este calendario:

Finalización del CUIT Vencimiento
0 y 1 17/12/2015
2 y 3 18/12/2015
4 y 5 21/12/2015
6 y 7 22/12/2015
8 y 9 23/12/2015

El régimen alcanza a los sujetos que:

  • Son alcanzados por la RG 2.485, sus modificaciones y complementarias quedando exceptuados los que son abarcados por la RG 3.067.
  • Se encuentran inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde el 1ero de enero de 2014.
  • Se encuentren alcanzados por el IVA y por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones que está previsto en el Apartado A Título II de la RG 1361, sus modificaciones y complementarias.

Es importante tener en cuenta que, como lo establece la Resolución General 3794, los contribuyentes que tenían domicilio fiscal o realizaban actividades en las provincias de Buenos Aires y Santa Fe y que fueron afectados por las inundaciones del mes de agosto pasado, este vencimiento coincidirá con el cronograma que el organismo publique para el mes de mayo de 2016.

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