El día de la fecha, tal como indica el cronograma de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), inicia el vencimiento del Régimen de Información de Compras y Ventas de marzo de 2016. La Declaración Jurada (DDJJ) debe ser generada con el aplicativo «DGI – Régimen de Información de Compras y Ventas – Versión 1.0» y presentada mediante la página web www.afip.gob.ar.
En la DDJJ del Régimen de Información de Compras y Ventas que vence el corriente mes, el contribuyente debe declarar las operaciones del período fiscal Febrero/2016. Dicha Declaración Jurada debe ser generada con la versión 1 release 0 del software disponible en la sección «Aplicativos» del sitio oficial de AFIP.
Una vez generada, la DDJJ debe ser remitida al organismo dirigido por Alberto Abad mediante el servicio «Presentación de DDJJ y Pagos» de www.afip.gob.ar, a lo cual es necesario acceder utilizando el número de CUIT y la Clave Fiscal, la cual se puede generar siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ.
Se encuentran obligados a cumplir con este requisito los contribuyentes que integran la RG 2485, sus modificaciones y complementarias, exceptuando por los comprendidos por la RG 3067; los inscriptos en IVA (Impuesto al Valor Agregado) desde el 1° de enero de 2014; y los alcanzados por el IVA y el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A Título II de la RG 1361, sus modificaciones y complementarias.
La fecha de vencimiento del Régimen de Información de Compras y Ventas varía dependiendo del dígito verificador del CUIT del sujeto obligado de acuerdo al siguiente calendario:
Terminación CUIT | Vencimiento |
0 y 1 | 17 de marzo. |
2 y 3 | 18 de marzo. |
4 y 5 | 21 de marzo. |
6 y 7 | 22 de marzo. |
8 y 9 | 23 de marzo. |
Un dato a tener en cuenta es que, desde este mes, AFIP ha comenzado a aplicar la sanción prevista para los que no informen sus compras y ventas. La misma consiste en la imposibilidad de emitir Facturas A. Una vez que se regularice dicha situación, el sistema tarda entre 48 horas y 15 días para habilitar dicho servicio.
Cabe señalar que, recientemente, el Fisco Nacional ha habilitado un nuevo servicio en la sección «Presentación de DDJJ y Pagos» que permite consultar las DDJJ no presentadas. Para ello es necesario acceder a la opción «Falta de Presentación» como se indica ACÁ.
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