Para dar la baja a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.
En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra.
Tampoco es obligación de los empleadores del servicio doméstico llevar libros de sueldos y jornales, pero los trabajadores si tienen la obligación de tramitar la correspondiente libreta de trabajo.
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Me olvide de decir tengo 3 años de antigüedad trabajo 32 horas semanales!
Buen dia. Te consulto lo siguiente. Dimos de alta en la web de AFIP a un empleado de servicio domestico pero nunca establecimos el lugar de trabajo ni la relación laboral (quien es el empleador) y hoy debemos darla de baja. Los aportes se realizaron con el 102 manual y estan registrados (lo controlamos en ANSES). Como formalizo lo que me falta para quede todo en regla? Muchas gracias
Ricardo para dar la baja se necesita pagar los últimos aportes por Web con el formulario 1350
http://www.econoblog.com.ar/24688/montos-y-formularios-para-pagar-aportes-y-la-art-de-las-empleadas-de-servicio-2014/
Te paso unas guias para que vea como dar altas,modificaciones y bajas
http://www.econoblog.com.ar/18385/guia-para-incorporar-servicio-y-dar-altas-o-bajas-en-la-afip-al-servicio-domestico-formulario/
http://www.econoblog.com.ar/19468/afip-guia-para-dar-de-al-a-un-empleador-y-a-un-trabajador-del-servicio-domestico-por-internet/