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AFIP: Eliminación de inspección previa en reintegro de IVA a exportadores

Mediante la RG 3867 en el Boletín Oficial, AFIP ha efectuado la eliminación de la inspección previa en el reintegro de IVA a exportadores. De esta forma, los contribuyentes que realicen exportaciones definitivas de mercaderías no deberán cumplir con el proceso de fiscalización integral previa que había establecido la anterior administración. A partir de este momento, los exportadores no necesitarán someterse a un proceso de inspección previa al momento de solicitar el reintegro del IVA en AFIP por las operaciones de exportación que realicen de productos para consumo cuando el país de destino físico de la mercadería difiere de los países o jurisdicciones en que se encuentren domiciliados los sujetos a quienes se les efectuó la factura (triangulación). El organismo recaudador […]

Mediante la RG 3867 en el Boletín Oficial, AFIP ha efectuado la eliminación de la inspección previa en el reintegro de IVA a exportadores. De esta forma, los contribuyentes que realicen exportaciones definitivas de mercaderías no deberán cumplir con el proceso de fiscalización integral previa que había establecido la anterior administración.

A partir de este momento, los exportadores no necesitarán someterse a un proceso de inspección previa al momento de solicitar el reintegro del IVA en AFIP por las operaciones de exportación que realicen de productos para consumo cuando el país de destino físico de la mercadería difiere de los países o jurisdicciones en que se encuentren domiciliados los sujetos a quienes se les efectuó la factura (triangulación).

El organismo recaudador dirigido por Alberto Abad indica en la Resolución General 3.867 que la globalización ha generado un significativo aumento en el intercambio de bienes, servicios y capitales entre los países así como también de las transacciones en los mercados financieros internacionales.

Según indica la normativa, los exportadores sólo tendrán que cumplir con los requisitos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos para pedir la devolución del IVA o la transferencia del impuesto por los bienes, servicios y locaciones que se destinen efectivamente a exportaciones o a cualquier a cualquier etapa en la consecución de las mismas que se les haya facturado. Esta solicitud puede ser efectuada sin perjuicio de su posterior impugnación cuando a raíz del ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización se compruebe la ilegitimidad o improcedencia del gravamen.

El organismo aclara que sin importar que el contribuyente sea pasible de la percepción establecida por la Resolución General N° 3.577, las operaciones deben ser sometidas a un proceso de fiscalización integral previa.

Bajar la Resolución General 3.867 (El archivo es en formato PDF).

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