Impuesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral -Ejercicio Fiscal año 2007.
Contribuyente con numero
verificador terminado en
Anticipo Mes 0/1 2/3 4/5 6/7 8/9
Vencimiento día día día día día
01 FEB/ 07 13 14 15 16 19
02 MAR/ 07 13 14 15 16 19
03 ABR/ 07 13 16 17 18 19
04 MAY/ 07 14 15 16 17 18
05 JUN/ 07 13 14 15 19 20
06 JUL/ 07 13 16 17 18 19
07 AGO/ 07 13 14 15 16 17
08 SET/ 07 13 14 17 18 19
09 OCT/ 07 16 17 18 19 22
10 NOV/ 07 13 14 15 16 19
11 DIC/ 07 13 14 17 18 19
12 ENE/ 08 14 15 16 17 18
Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2006 operará el 29 de Junio del año 2007, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 59 y 60 de la R.G. Nº 1/2006.
Coeficiente: cálculo provisorio.
ARTICULO 59.- Establecer que las determinaciones de base imponible correspondientes a los anticipos de los meses de enero a marzo de cada período fiscal, se obtendrán por aplicación de los coeficien¬tes únicos correspondientes al período fiscal inmediato anterior. A partir del cuarto anticipo, se aplicará el coeficiente que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda.
Fuente: Resolución General nº 42/92
ARTICULO 60.- A partir del cuarto anticipo, las bases imponibles atribuibles a las jurisdicciones se determinarán sobre los ingresos totales acumulados obtenidos en todo el país.
Fuente: Resolución General nº 42/92
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