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Registración de trabajadores en la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.688 publicada en el Boletín Oficial al día 21 de Octubre de 2009, estableció que dispone de un procedimiento especial de registración de aquellos trabajadores que sean contratados en forma temporaria o no permanente  en el programa de «Mi Simplificación» para los empleadores que desarrollen actividades agropecuarias detalladas en la aludida Resolución General. El empleador deberá realizar la registración antes de hacerla efectiva obteniendo el Formulario denominado «Nómina Provisoria RGNº 2.688». Ingresando a la página de la AFIP, con «Clave Fiscal» servicio «Mi Simplificación» en Otros Servicios podrá descargar el formulario. El mencionado formulario contendrá los datos que se detallan a continuación: Un número único e irrepetible asignado […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.688 publicada en el Boletín Oficial al día 21 de Octubre de 2009, estableció que dispone de un procedimiento especial de registración de aquellos trabajadores que sean contratados en forma temporaria o no permanente  en el programa de «Mi Simplificación» para los empleadores que desarrollen actividades agropecuarias detalladas en la aludida Resolución General.

El empleador deberá realizar la registración antes de hacerla efectiva obteniendo el Formulario denominado «Nómina Provisoria RGNº 2.688».

Ingresando a la página de la AFIP, con «Clave Fiscal» servicio «Mi Simplificación» en Otros Servicios podrá descargar el formulario.

El mencionado formulario contendrá los datos que se detallan a continuación:

  1. Un número único e irrepetible asignado automáticamente por el sistema.
  2. La Clave Única de Identificación Tributaria, C.U.I.T., del contribuyente.
  3. Período: mes y año requeridos.

Tenga en cuenta que el sistema le permitirá que el empleador obtenga en forma anticipada el formulario, cuando este prevenga que contratar personal que se encuentre alcanzado por este nuevo sistema.

En el momento que hará efectivo el comienzo de los trabajos deberá completar en forma manual dicho formulario, ya impreso, colocando los siguientes datos del empleado:

  1. Código Único de Identificación Laboral, C.U.I.L.
  2. Documento de identidad.
  3. Apellido y nombres.
  4. Fecha de ingreso.
  5. Modalidad de contratación (eventual, temporario, no permanente).
  6. Remuneración asignada (por día, semana, mes, etc.).
  7. Actividad a desarrollar.
  8. Lugar de desempeño.
  9. Firma del trabajador.

El trámite lo debe completar con las disposiciones que establece el articulo 10 de la Resolución General Nº 1.891, texto ordenado en 2.006. Vía Internet, alta «Mi Simplificación» o mediante la presentación del Formulario 885 (nuevo Modelo) hasta el quinto día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al momento de inicio de actividades del trabajador.

Comenzando la vigencia de esta Resolución General el día 1º de Diciembre de 2009.-

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