La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 3878 que se publicó hoy en el Boletín Oficial, ha oficializado el pago del IVA cada tres meses sin intereses. Si bien este beneficio en el Impuesto al Valor Agregado fue anunciado solamente para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), la norma indica que se extiende también a los trabajadores independientes.
La RG 3878 establece que el pago del IVA cada tres meses a aquellos contribuyentes cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no superen el límite establecido para la categoría Micro Empresa. También se aclara que se excluyen del beneficio a los sujetos que han sido imputados penalmente por delitos previstos en las Ley Penal Tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
Por otro lado, AFIP ha establecido nuevos beneficios para las PyMES. Se elevó en un 400% el monto mínimo a partir del cual se aplican retenciones sobre el Impuesto a las Ganancias y en un 135% para el Impuesto al Valor Agregado.
Las medidas alcanzan tanto a las personas físicas como a las jurídicas que sean Responsables Inscriptos en IVA .
El organismo recaudador también anunció cuáles serán los requisitos para obtener un certificado de exclusión de retenciones del IVA. Las microempresas deben contar con dos meses consecutivos de saldos a favor de libre disponibilidad. Para el resto de las Pequeñas y Medianas Empresas se reduce a la mitad el requisito de la proporción de los saldos a favor de libre disponibilidad sobre el promedio del mencionado tributo determinado en los últimos 12 meses (antes 20%, ahora 10%).
Estos beneficios se aplicarán para los contribuyentes que no superen los siguientes topes de facturación:
- Para servicios profesionales: Hasta 2,5 millones de pesos anuales.
- Para actividades agropecuarias: Hasta 100 millones de pesos al año.
- Para comercios: Hasta 450 millones de pesos anuales.
Si bien el pago será trimestral, la presentación de las Declaraciones Juradas del IVA seguirá siguiendo mensual.
El beneficio es otorgado de forma anula y puede ser renovado. Sin embargo, éste decae a partir del primer día del mes siguiente en caso de desaparecer las causales que otorgaron el mismo; o falta de presentación de tres DDJJ mensuales o un pago trimestral.
El nuevo calendario de pagos de IVA comenzará en junio de 2016. Por lo cual, el Impuesto al Valor Agregado que se ha facturado en junio, julio y agosto será pagado en septiembre; el de septiembre, octubre y noviembre en diciembre; el de diciembre, enero y febrero en marzo; y el de marzo, abril y mayo en junio.
Bajar Resolución General N°3878 (Formato PDF, requiere el Adobe Acrobat Reader).
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Buen día.. Quería saber si por ejemplo 06/2016 me da a favor $ 1000, 07/2016 me da a pagar $ 800 y 08/2016 me da a favor $ 500, en este caso, debo pagar $ 300 (800 menos 500)? u $ 800? y trasladar los $ 500 a próximo trimestre?
HOLA! PARA ACCEDER A ESTE BENEFICIO, DEBO INSCRIBIRME EN ALGUN LUGAR, SOLO PARA EL PAGO DEL IVA TRIMESTRALMENTE!
TENDRIA QUE REALIZAR LAS PRESENTACIONES DE IVA A TRAVES DE CUENTAS TRIBUTARIAS??
Y LOS PAGOS TRIMESTRALES COMO LOS HAGO???
GRACIASS
FABI Todavía no es así hay que esperar que salga la resolución
Hola, quisiera saber si es obligatorio, o bien se puede optar por el pago de IVA trimestral o en efectivo cada mes, como venía siendo hasta hoy?
Muchas gracias
Ariel A, según se indicó este es un beneficio que se puede o no aprovechar. Por lo cual, se va a poder seguir haciendo el pago mensual en efectivo.