La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció un aumento de los montos para aplicar retenciones del IVA por medio de la Resolución General 3887 en el Boletín Oficial. Con las modificaciones, no se deben practicar retenciones del Impuesto al Valor Agregado por $400 o menos. También se incrementó a $24.000 la facturación desde la cual se debe retener en operaciones de exportación.
La RG 3887 de AFIP establece que los sujetos que no deben aplicar retenciones del IVA cuando el monto a retener sea de 400 pesos o menos son los siguientes:
- Responsables inscriptos en el gravamen.
- Sujetos que que no estén inscriptos, exentos o no alcanzados por el tributo e inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
- Contribuyentes incluidos en la nómina publicada por AFIP ala que se refiere el inciso b del Artículo 2 de la RG 2854/2010.
No se aplicará la retención del 100% del IVA establecida por el Artículo 8 de la Resolución General 2854/2010 en caso de que el monto de la factura o del documento sea igual o mayor a 24.000 pesos y el contribuyente obligado a aplicar la misma realice o prevea realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado.
Bajar Resolución General 3887/2016 de AFIP (Archivo en formato PSF, requiere la instalación del Adobe Acrobat Reader).
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