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AFIP: Prórroga para el pago del segundo anticipo de Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgó una prórroga para el pago del segundo anticipo de Bienes Personales. Por lo cual, dicha obligación que vencía el martes 16 de agosto de 2016 vencerá el jueves 25. Además, los contribuyentes cumplidores tienen más tiempo para solicitar el beneficio de la exención de dicho gravamen y no ingresar el mencionado anticipo y los siguientes. El pago del segundo anticipo del Impuesto sobre los Bienes Personales debe ser efectuado antes del 25 de agosto de 2015. El nuevo monto mínimo del mismo establecido por el organismo dirigido por Alberto Abad es de 1000 pesos por lo cual aquellos contribuyentes que deban pagar menos de ese importe no necesitan cumplir con el ingreso […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgó una prórroga para el pago del segundo anticipo de Bienes Personales. Por lo cual, dicha obligación que vencía el martes 16 de agosto de 2016 vencerá el jueves 25. Además, los contribuyentes cumplidores tienen más tiempo para solicitar el beneficio de la exención de dicho gravamen y no ingresar el mencionado anticipo y los siguientes.

El pago del segundo anticipo del Impuesto sobre los Bienes Personales debe ser efectuado antes del 25 de agosto de 2015. El nuevo monto mínimo del mismo establecido por el organismo dirigido por Alberto Abad es de 1000 pesos por lo cual aquellos contribuyentes que deban pagar menos de ese importe no necesitan cumplir con el ingreso del mismo.

Además, AFIP recientemente aplicó una reforma en referencia a dicho tributo, el cual será eliminado en 2019. De la mano de la misma, el piso del gravamen es de $800.000 y la alícuota de 0,76% para 2016; $950.000 y 0,50% para 2017; y $1.050.000 y 0,28% para 2018.

Por otro lado, con la puesta en marcha de la Ley de Blanqueo de Capitales, el organismo recaudador otorgó un beneficio a los contribuyentes cumplidores que no adeudan Declaraciones Juradas (DDJJ); no registren deudas líquidas y exigibles referente a temas impositivos, aduaneros y de los recursos de la Seguridad Social; contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3; y declarar Domicilio Fiscal, lo cual se debe hacer siguiendo los pasos indicados AQUÍ.

Dichos beneficios permiten solicitar una exención de Bienes Personales si se es alcanzado por el gravamen; o solicitar la devolución del Impuesto a las Ganancias aplicado al primer aguinaldo de este año.

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