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AFIP: Monotributistas excluidos de pleno derecho en noviembre de 2016

El día de la fecha, martes 1°, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado el listado de Monotributistas excluidos de pleno derecho en noviembre de 2016. Los sujetos que han sido dados de baja del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) de oficio tienen la oportunidad de presentar un descargo mediante la página www.afip.gov.ar. Como cada mes, el primer día hábil del mes se ha efectuado la publicación de la lista de contribuyentes excluidos de pleno derecho del Monotributo. El motivo por el cual fueron excluidos es porque AFIP ha detectado inconsistencias al realizar cruce de información respecto a la categoría en la cual se encuentran encuadrados. Los contribuyentes interesados en consultar la causa por la que fueron […]

El día de la fecha, martes 1°, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado el listado de Monotributistas excluidos de pleno derecho en noviembre de 2016. Los sujetos que han sido dados de baja del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) de oficio tienen la oportunidad de presentar un descargo mediante la página www.afip.gov.ar.

Como cada mes, el primer día hábil del mes se ha efectuado la publicación de la lista de contribuyentes excluidos de pleno derecho del Monotributo. El motivo por el cual fueron excluidos es porque AFIP ha detectado inconsistencias al realizar cruce de información respecto a la categoría en la cual se encuentran encuadrados.

Los contribuyentes interesados en consultar la causa por la que fueron excluidos deben ingresar al portal del organismo recaudador con su CUIT y Clave Fiscal, la cual se puede obtener siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ. Dentro del portal es necesario hacer clic en «Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho».

El Artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificaciones permite a los monotributistas excluidos presentar un descargo ante AFIP para que vuelvan a ser incluidos dentro del Régimen Simplificado. Dicha presentación tiene que ser efectuada dentro de los 20 días contados desde que se ha publicado este listado, es decir hoy.

Una vez presentado el descargo, el sistema mostrará un acuse de recibo con el número de solicitud.

Aquellos monotributistas que sean excluidos no pueden regresar al RS por el plazo de tres años.

Los interesados en consultar si han sido excluidos deben ingresar ACÁ e indicar el número de CUIT.

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