El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en el Congreso, han aprobado cinco modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Los cambios en la Ley 20744 fueron publicados el día de la fecha en el Boletín Oficial con las Leyes 27320, 27321, 27322, 27323 y 27325, las cuales se pueden descargar al pie de este artículo en formato PDF.
La Ley 27.320 indica que no es posible trabar ningún embargo sobre la cuenta sueldo por lo que ante la traba de uno preventivo o ejecutivo sobre el salario de los trabajadores será necesario instrumentar ante el empleador para que él efectúe las retenciones correspondientes. Trabado el embargo, el empleador tendrá que informar tal situación a su dependiente dentro de las 48 horas entregando una copia de la resolución judicial.
De la mano de la Ley 27.321, el Estado Nacional establece que la totalidad de los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por las leyes y sus normas reglamentarias, por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo tienen que cumplir con las formalidades establecidas en el Artículo 52 de la Ley 20.744.
El Artículo 25 de la Ley 20744 establece que los empleadores deben llevar un libro especial, registrado y rubricado en el cual se consigne:
- Individualización íntegra y actualizada del empleador.
- Nombre del empleado.
- Estado civil.
- Fecha de ingreso y egreso.
- Remuneraciones asignadas y percibidas.
- Individualización de personas que generen derecho al cobro de Asignaciones Familiares (AAFF).
- Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
- Los que establezca la reglamentación.
Está prohibido alterar los registros; dejar espacios o blancos; efectuar interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las cuales tienen que ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo llevando la firma del trabajador y el control de la autoridad administrativa; y tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro.
La Ley 27.322 modifica el Artículo 71 del Régimen de Contrato de Trabajo para que que todos los controles personales del empleado y los relacionados a su actividad deban ser conocidos por éste.
La Ley 27.323 efectúa una modificación del Artículo 75 de la LCT estableciendo nuevas pautas a tener en cuenta por el empleador sobre las medidas de seguridad necesarias para mantener la integridad psicofísica y la dignidad de los asalariados.
En caso de que exista peligro inminente de daño; se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación mediante la constitución en mora; o el organismo competente hubiera declarado la insalubridad del lugar de trabajo y el empleador no efectúe los trabajos o proporcionare los elementos establecidos por dicha autoridad, el empleado tiene la oportunidad de rehusarse a prestar sus servicios sin que le produzca la pérdida o reducción de su remuneración.
La Ley 27.325 contempla el reingreso del trabajador a su puesto de trabajo. En caso de nueva indemnización se aplicará una deducción de lo que se ha pagado por el mismo concepto por despidos anteriores a su valor nominal (antes actualizado).
Bajar los textos completos de las Leyes 27320, 27321, 27322, 27323 y 27325 en formato PDF, requieren la instalación de Adobe Acrobat Reader.
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