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Indemnización por Despido incluye Sumas No Remunerativas

Las sumas pagada como No Remunerativas son consideradas por la justica al momento de determinar la indemnización por Despido sin causa, ahora a una Empresa que no las incluyó la condenaron a pagar la Indemnización por despido doble, el resarcimiento al empleador tuvo que abonar en lugar de $82.000.- a $200.000.- por la suma de intereses y multas. También consideró como pagos «en negro» los adicionales tales como el celular, cochera, tickets y otros rubros. Muchos fueron los sindicatos que al momento de llegar a un acuerdo salarial, incluyen las Sumas No Remunerativas, puesto que esto ocasionan menor costos de cargas de seguridad social a los empleadores. Los cuales, desde ahora,deberán tener más recaudos cuando realizan pagos de esta manera. […]

Las sumas pagada como No Remunerativas son consideradas por la justica al momento de determinar la indemnización por Despido sin causa, ahora a una Empresa que no las incluyó la condenaron a pagar la Indemnización por despido doble, el resarcimiento al empleador tuvo que abonar en lugar de $82.000.- a $200.000.- por la suma de intereses y multas. También consideró como pagos «en negro» los adicionales tales como el celular, cochera, tickets y otros rubros.

Muchos fueron los sindicatos que al momento de llegar a un acuerdo salarial, incluyen las Sumas No Remunerativas, puesto que esto ocasionan menor costos de cargas de seguridad social a los empleadores. Los cuales, desde ahora,deberán tener más recaudos cuando realizan pagos de esta manera. En varios juicio la Justicia en los fallos los incluye cuando realiza el cálculo de la indemnización por despido sin causa, considerándolo una prestación en especies.

Infobae Profesional, publicó distintas opiniones de especialistas para evitar estos inconvenientes. Consultados los mismos opinan que en primer lugar es recomendable que todo lo que se ofrezca para el trabajo como pueden ser, celulares, cocheras, notebook,  etc. sea establecido por escrito, para que si llegado el caso sirva como una prueba fehaciente en un juicio laboral, especificando que lo entregado sean para utilizar exclusivamente con fines laborales.

En un Fallo reciente la Cámara Laboral, debido a que el empleador no tomo esos recaudos, la omisión le resulto bastante onerosa, ya que no solamente los integró como para del sueldos, sino que también entendió que el vínculo estaba defectuosamente registrado, por lo que le fue aplicadas las multas establecidas en las leyes laborales. En consecuencia, la empresa terminó pagando un importe más del doble de lo que hubiese correspondido si podía comprobar que esos elementos fueron otorgados, con fines, únicamente,  laborales.

En este caso en particular, la empresa pagaba entre otras cosas,los gastos del celular, combustible, etc. Como también, le era permitido al empleado guardar su automóvil en la cochera, particular de la compañía. Todos los fines de año, le entregaban un premio a su desempaño como director de Marketing de la compañía. Pero,resulto que un año no le fue entregado dicho premio, pero si a otros ejecutivos de la Empresa.

A los pocos meses fue despedido, con una indemnización de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, Despido sin causa. Pagándole lo que le correspondía según indicaba dicha Ley. El trabajador no lo consideró suficiente, considerando muy poco la base utilizada para el calculo indemnizatorio ya que faltaba incluir cierto rubros. por lo que realizó su reclamo correspondiente mediante una carta documento, cosa que por la empresa no fue considerada. Tomó la decisión e inició una demanda laboral a sus empleadores.

Reclamando que se le adeuda, primeramente, el bono de fin de año, y que el mismo se incluya para el cálculo indemnizatorio correspondiente.

El Juez en la causa, indicó que si se le debía hacer efectivo el pago de dicho bono, pero que este, no debía tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización. pero sí, consideró que la cochera, el celular y el combustible, como prestaciones en especies, por lo que si la base  mencionada debía ser modificada. Desestimando los otros pedidos del trabajador de considerar la procedencia como trabajo en negro.

Ambas partes apelaron este falló por:

  1. Trabajador pretendía que la empresa sea condenada a pagar una suma mayor a la fijada, como también el aguinaldo correspondiente sobre el bonos de fin de año y que, además debía ser integrado para el cálculo indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la LCT.
  2. Empleador cuestionó la procedencia del reclamo de primera instancia sobre la gratificación anual y la suma establecida por el Juez.

Respecto al pedido del trabajador del aguinaldo, los camaristas lo rechazaron debido a que dicho pedido no fue expresamente solicitado al inicio de la demanda.

Respeto al concepto de bono anual, la empresa argumento que ese año no correspondía su pago, debido a que se trataba de una retribución extraordinaria derivada de los resultados del balance, y ese año el resultado fue negativo.

Pero los camaristas recordaron el plenario Piñol, en el cual se señalaba que: “las gratificaciones otorgadas en forma habitual, dan derecho, en principio, a reclamar su pago en períodos sucesivos y, por lo tanto, autorizan a recurrir a la vía judicial para exigirlas compulsivamente; salvo que se acredite, por quien lo afirma, que reconocieron como causa servicios extraordinarios o que no se hayan cumplido las condiciones sobre cuya base se liquidaron en otras oportunidades”.

Aclaraciones sobre el caso

  • El trabajador reclamó debido a que le Juez en la causa no incluyó para el cálculo de su indemnización la suma de pago anual.
  • Los camaristas consideraron que esa suma no se debía computar para esos fines porque según establece la Ley laboral se debe tomar para la base de la indemnización del 245 de la LCT, como resarcimiento por ruptura laboral injustificada, la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador. como se trataba de un bono a percibir solamente a fin de año y no mensualmente.
  • El Juez en una primera instancia reconoció como de naturaleza remuneratoria los gastos que el trabajador realizaba por el celular entregado por el empleador, también el uso de la cochera del edificio perteneciente a la empresa.
  • Nuevamente, los camaristas volvieron a confirmarlo, puesto que el salario es, ante todo, la contraprestación del trabajo subordinado. Por lo que, sostuvieron que:  “toda prestación tiene carácter salarial si el empleado obtiene una ventaja patrimonial. Por ello, si la empresa se la otorgó sin exigirle una acreditación de gastos y, es notorio que se percibe como consecuencia del contrato laboral, se considera que la misma tiene naturaleza remuneratoria”. Señalando que: “al tratarse de un director de empresa tenía necesariamente incorporado tanto el teléfono móvil como el garaje a su estilo de vida y disponía de ambos sin limitación, lo que importó una ventaja patrimonial. En esos casos se trató de remuneración en especie, que integra el salario”.

Héctor García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, quien señaló que:

  • “en este fallo se ratifica la postura que califica a toda contraprestación económica otorgada en el marco del contrato de trabajo, como salarial, sin importar la naturaleza jurídica con la que se hubiera concebido».
  • «Las salas laborales periódicamente, a través de sus sentencias, les han extendido el certificado de defunción a casi todos los beneficios sociales no remunerativos, estén o no enumerados en el artículo 103 bis de la LCT, pese a que la propia ley los haya calificado como tales».

Infobae Profesional

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3 comentarios en “Indemnización por Despido incluye Sumas No Remunerativas”

  1. Buen dia, mi consulta es acerca de los conceptos que se deben liquidar en un despido con justa causa y como es el procedimiento para llevarla a cabo, es decir el telegrama y si hay que hacer algo mas.

    Muchas gracias

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