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AFIP: Vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en Diciembre de 2016

El lunes 19 inicia el vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en Diciembre de 2016. Para presentar de la Declaración Jurada (DDJJ) de esta obligación, los contribuyentes deben acceder a la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuya dirección web es www.afip.gov.ar, con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal. Para cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas de diciembre, los contribuyentes tienen que tomar las operaciones comerciales que han realizado a lo largo del período fiscal Noviembre/2016. La generación de dicha Declaración Jurada se tiene que hacer usando la versión 1 – release 0 del aplicativo. Luego de confeccionarla, el usuario tiene realizar su remisión por el servicio […]

El lunes 19 inicia el vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en Diciembre de 2016. Para presentar de la Declaración Jurada (DDJJ) de esta obligación, los contribuyentes deben acceder a la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuya dirección web es www.afip.gov.ar, con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal.

Para cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas de diciembre, los contribuyentes tienen que tomar las operaciones comerciales que han realizado a lo largo del período fiscal Noviembre/2016. La generación de dicha Declaración Jurada se tiene que hacer usando la versión 1 – release 0 del aplicativo.

Luego de confeccionarla, el usuario tiene realizar su remisión por el servicio «Presentación de DDJJ y Pagos» usando su CUIT y Clave Fiscal, contraseña que se puede generar siguiendo los pasos indicados AQUÍ.

El cronograma con las fechas de vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en Diciembre de 2016 es el siguiente:

Terminación del CUIT Vencimiento
0 – 1 19/12/2016
2 – 3 20/12/2016
4 – 5 21/12/2016
6 – 7 22/12/2016
8 – 9 23/12/2016

Los contribuyentes que están obligados a cumplir con este régimen son los contemplados por la Resolución General N° 2485, quedando exceptuados los de la RG N° 3067; y el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A Título II de la RG N° 1361; como así también aquellos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde el 1° de enero de 2014.

Un dato a tener en cuenta es que este calendario coincide con el del vencimiento del IVA, cuya Declaración Jurada se puede generar siguiendo la guía que se encuentra ACÁ.