La AFIP publico en el Boletin Oficial el día 9 de mayo de 2008 la Resolución General Nº 2444, mediante la cual establece un plazo especial para las presentaciones de las declaraciones Juradas periodo año 2007 de los Impuestos a las Ganancias para Personas Jurídicas e Impuesto L Ganancia Mínima Presunta.
- Presentación Declaraciones Juradas Ganancias Personas Jurídicas se extendió hasta el 30 de mayo.
- Presentación Declaración Jurada Ganancia Mínima Presunta se extendió hasta el 30 de mayo.
- Para las personas Físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales, el vencimiento se extendió hasta el 30 de junio de 2008.
La fecha del pago resultante no fue modificado, cuyo cronograma comienza el 13 de mayo, si abona mediante el Plan de Facilidades de pago establecido por la Resolución general Nº 984, el vencimiento de la primera cuota operara en mayo, y las restantes vencerán los días 22 de los meses de junio y julio de 2008.-
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