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AFIP, modificación en el COTI Información en las Transferencias de Inmuebles

El día 5 de mayo de 2008 la AFIP publico en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 2.439 mediante la cual se modifica y complementa la Resolución General Nº 2.371 de la AFIP relacionada al Régimen de Información de Negociación, Oferta y Transferencia de Inmuebles. Modificaciones al Régimen: Se fija que si quien solicita el COTI es un representante legal de sujetos residentes en el exterior, sólo podrá realizarlo a través de Internet, ingresando al servicio bajo clave fiscal denominado «Transferencia de Inmuebles» Inmobiliarias: establece que si el titular del bien no ha tramitado el COTI, las inmobiliarias deberán informar esta situación en el servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias», bajo Clave Fiscal. Vigencia del COTI: fija que el COTI […]

El día 5 de mayo de 2008 la AFIP publico en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 2.439 mediante la cual se modifica y complementa la Resolución General Nº 2.371 de la AFIP relacionada al Régimen de Información de Negociación, Oferta y Transferencia de Inmuebles.

Modificaciones al Régimen:

  • Se fija que si quien solicita el COTI es un representante legal de sujetos residentes en el exterior, sólo podrá realizarlo a través de Internet, ingresando al servicio bajo clave fiscal denominado «Transferencia de Inmuebles»

  • Inmobiliarias: establece que si el titular del bien no ha tramitado el COTI, las inmobiliarias deberán informar esta situación en el servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias», bajo Clave Fiscal.

  • Vigencia del COTI: fija que el COTI puede extenderse automáticamente a su vencimiento, por un plazo adicional de 12 meses, en el caso de derechos sobre bienes inmuebles a construir.

  • Escribanos: se establece que, dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de celebración de la escritura traslativa de dominio, deben informar la fecha y el número de escritura y el monto de la transferencia.

 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 19 de mayo de 2008.

El informe que el sistema realizará al titular o condómino de bienes inmuebles respecto de la confirmación o rechazo que realice la inmobiliaria participante y la obligación de las inmobiliarias de informar las operaciones en las cuales el titular no haya solicitado el COTI, son de aplicación a partir del 1 de junio de 2008.

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