La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha reglamentado el Impuesto Inmobiliario Adicional 2017 mediante la publicación de la Resolución 4/2017 en el Boletín Oficial. La normativa establece que las liquidaciones se harán de manera independiente para cada conjunto inmuebles (planta urbana edificada; terreno baldío; o planta rural y subrural).
La aplicación del Impuesto Inmobiliario Adicional se realiza a los propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño del todo o en parte de más de un bien inmueble de la planta urbana edificada, de más de un inmueble de la planta urbana baldía o de más de un inmueble de las plantas rural o subrural.
En las liquidaciones se incluirá un detalle de las propiedades que han sido tenidas en cuenta para calcular dicho tributo.
El organismo recaudador bonaerense determinó que los inmuebles comprendidos por el régimen de Propiedad Horizontal que sean destinados a cocheras, bauleras o similares no serán considerados como inmuebles en forma independiente para determinar la procedencia del Impuesto Inmobiliario Complementario, sin perjuicio de su cómputo a los fines del cálculo del importe del mismo, cuando ello corresponda.
Para determinar y calcular el tributo, ARBA considerará las partidas inmobiliarias registradas sin inconsistencias relativas a su titularidad, datos registrales o catastrales identificatorios de las mismas o a su valuación fiscal.
La Resolución indica que están exentos del Impuesto Inmobiliario Adicional aquellos contribuyentes que deban abonar un tributo menor a $696.
Si el impuesto es menor o igual a $800, su pago se tendrá que hacer en una única cuota que vence en marzo.
Si el monto es mayor a $800 se podrá cancelar en tres cuotas con vencimiento en marzo, julio y noviembre conforme al siguiente calendario:
Cuota 1º y anual | Cuota 2º | Cuota 3º |
07/03 | 06/07 | 07/11 |
En caso de considerar que se le ha aplicado por error el pago del Impuesto Inmobiliario Adicional 2017, el contribuyente tiene la oportunidad de efectuar un reclamo en ARBA. Para hacerlo debe acceder al portal del Fisco Bonaerense con su Clave de Identificación Tributaria (CIT) y completar un formulario con carácter de declaración jurada.
Luego de una consulta a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad provincial, ARBA procederá a resolver el mismo sin sustanciación e indicará al sujeto los pasos que deberá seguir.
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