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AFIP: Factura Electrónica para Alquileres

Hoy, por medio de la RG 4004-E, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la obligación de utilizar factura electrónica para alquileres de inmuebles destinados a casa habitación. Además, el organismo dejó sin efecto la excepción a la obligación de emisión de comprobantes por la locación de una única propiedad que no supere los 1500 pesos mensuales. La normativa establece que los contribuyentes deben emitir facturas electrónicas para respaldar los alquileres de inmuebles destinados a viviendas conforme a los términos de la RG 2485, sus modificaciones y complementarias. Esta medida es tomada por el Fisco Nacional con la finalidad de controlar dichas operaciones. En caso de percibir el alquiler por medio de un tercero, como por ejemplo una inmobiliaria, […]

Hoy, por medio de la RG 4004-E, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la obligación de utilizar factura electrónica para alquileres de inmuebles destinados a casa habitación. Además, el organismo dejó sin efecto la excepción a la obligación de emisión de comprobantes por la locación de una única propiedad que no supere los 1500 pesos mensuales.

La normativa establece que los contribuyentes deben emitir facturas electrónicas para respaldar los alquileres de inmuebles destinados a viviendas conforme a los términos de la RG 2485, sus modificaciones y complementarias. Esta medida es tomada por el Fisco Nacional con la finalidad de controlar dichas operaciones.

En caso de percibir el alquiler por medio de un tercero, como por ejemplo una inmobiliaria, se consideran válidos los comprobantes electrónicos que hayan sido emitidos por ellos a su nombre. Dichas facturas o recibos tendrán que indicar el nombre y apellido, denominación o razón social; y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del propietario.

En caso de que el bien inmueble cuente con más de un propietario, la factura podrá ser emitida a nombre de uno de ellos debiendo ser siempre el mismo mientras dure el contrato de alquiler. El comprobante también tendrá que indicar los datos fiscales de los restantes condóminos.

Esta Resolución General de AFIP comprende a los siguientes comprobantes:

  1. Facturas y recibos clase B.
  2. Notas de crédito y notas de débito clase B.
  3. Facturas y recibos clase C.
  4. Notas de crédito y notas de débito clase C.

Esta medida comienza a regir el día de la fecha. Sin embargo, en caso de los monotributistas de las categorías F y G del Régimen General para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) se aplicará para los comprobantes emitidos desde el 1° de junio de 2017, inclusive.

Recordemos que, con la reforma aprobada por el Congreso, es posible deducir el alquiler de la casa mueble del Impuesto a las Ganancias. Para aplicar dicha deducción es obligatorio enviar el contrato de locación a AFIP y contar con un comprobante.

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5 comentarios en “AFIP: Factura Electrónica para Alquileres”

  1. Tengo un clientes que alquila su propiedad por medio de una inmobiliaria, la factura se la tiene que hacer al inquilino o a la inmobiliaria?

    Gracias.

    1. Br se la da la inmobiliaria y puede ser propia o del propietario, según hayan arreglado entre ellos

  2. Hola, tengo una duda. Quiero hacerle una factura electronica a un inquilino de un departamento para vivienda. Entiendo que su condición frente al IVA es «exento», pero el dice que es consumidor final. El problema es que no puedo avanzar con la factura electronica porque el campo de «domicilio comercial» del inquilino está vacío y no se puede completar. Sin ese requisito, no se puede avanzar. Agradezco el consejo, bah, la ayuda. Gracias.

    1. Charlie Pones Factura a consumidor Final y como el monto es mayor a $1000.- tenes que poner Nombre Apelldio, CUIL o DNI y domicilio, si es inquilino es el de la propiedad alquilada caso contrario no te deja avanzar

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