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Vencimientos Recategorización Anual Trabajadores Autónomo

Si es trabajador autónomo recuerde que durante el mes de junio deberá analizar se le corresponde o no realizar la «Recategroización Anual» para determinar si la categoría por la cual esta ingresando sus aportes es la correcta. Si luego del análisis determina que debe cambiar de categoría, su tiempo para realizarlo vence el día 30 de junio. Tener en cuenta que: En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad. La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad. PROCEDIMIENTO PARA RECATEGORIZARSE El mismo se realiza por Internet, con la clave fiscal habilitada para el servicio «Padrón Único […]

Si es trabajador autónomo recuerde que durante el mes de junio deberá analizar se le corresponde o no realizar la «Recategroización Anual» para determinar si la categoría por la cual esta ingresando sus aportes es la correcta. Si luego del análisis determina que debe cambiar de categoría, su tiempo para realizarlo vence el día 30 de junio.

Tener en cuenta que:

  • En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

  • La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

PROCEDIMIENTO PARA RECATEGORIZARSE

El mismo se realiza por Internet, con la clave fiscal habilitada para el servicio «Padrón Único de Contribuyentes», una vez en el servicio deberá ingresar a la opción «Empadronamiento/Categorización de Autónomos»

EXCEPTUADOS DE RECATEGORIZARSE

Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son los siguientes:

  • Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

  • Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

  • Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera «A», Nacional «B» y Primera «B», comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.

  • Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.

EFECTOS DE LA RECATEGORIZACIÓN

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive.

USTED PUEDE SIMULAR SU SITUACIÓN PARA CONOCER SI DEBE RECATEGORIZARSE

Puede hacerlo a través de la pagina Web de la AFIP en el servicio «Mi Orientación». Es un sistema voluntario, que no requiere identificación alguna. Sólo hay que ingresar algunos datos relacionados con la actividad, y como respuesta le indicará la categoría que le corresponde. De esta manera, considerando aquella en la que esta encuadrado actualmente podrá determinar si debe o no realizar la recategorización.
 

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5 comentarios en “Vencimientos Recategorización Anual Trabajadores Autónomo”

  1. Acabo de llegar por la web a esta pagina (y de mas les comento q esta muy buena)estoy casi igual q el usuario «Hernan» q posteo arriba…pero con diferentes tintes…

    En estos momentos no tengo ningun aporte y tengo 24 años….yo herede 2 casas y las vendi y con lo q me da de interes por ahora vivo…ahora lamentablemente hace 2 años estoy cuidando a mi abuela digamos «full time» y ella tambien me paga tambien (aunq no lo quiero recibir pero ella me dice q mi tiempo tambien vale)….

    Fui a un par de abogados previsionales y ninguno me sabe aconsejar por q yo quiero aportar….segun lo q lei (no se si es lo correcto)me podria afiliar a autonomos voluntariamente pagando 128 pesos (y me tendria q registrar en ingresos brutos y pagar aunq no facture ni tenga ingresos en forma onerosa o lucro por mi trabajo)pagando 80 pesos bimestrales aunq no facture nada de nada….es esto correcto dado q quisiera anotarme para el dia de mañana aunq sea tener la jubilacion minima,digamos q lo tomaria como una inversion a futuro…pero puedo anotarme a afiliados voluntarios autonomos,pagar los 80 de ingresos brutos bimestrales (aunq no tenga ningun trabajo q se presuma oneroso)???,saludos y gracias por su tiempo!

  2. Hola Hernan:

    Me preguntaste otra cosa o algo parecido en otro articulo, podrias por favor juntar los comentarios y preguntarme todo junto. Si podrias anotarte pero tenes que presnetar las DDJJ de ingresos brutos bimestralmente y la anual aun si no facturas.

    gracias

  3. Hola Graciela….podrias ser tan amable de decirme si el afiliado voluntario paga ingresos brutos???por q soy reparador de pcs (pero no soy un gran recaudador)por ende no se si anotarme en monotributo como clase mas baja o en afiliacion voluntaria (diciendo q no percibo ingresos dado q no realizo actividad lucrativa alguna,como para abaratar costos)…dado q los servicios informaticos q brindo son para mis amigos nada mas…saludos!!!

  4. Hola Edhit:

    La información la vas a encontrar en la Ley 19.550 de sociedades comerciales, se que tiene que estar Autorizadas por el Registro Publico de Comercio, y deben llevar los libros de toda sociedad, Libro de acta, directores, asambleas, registros, etc.
    muchas gracias

  5. hola graciela me gustaria saber si vos tenes idea de las asociaciones civiles sin fines de lucro, como se forman , a donde se inscriben y q papeles hay q llevar de ellas, desde ya gracias

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