El acuerdo firmado por la Unión obrera Metalúrgica y las Cámaras de Empresarios pertenecientes a el Convenio colectivo de Trabajo Nº 260/75 el día 26 de mayo del 2008, según el expediente Nº 1.260.731/08, abarca el periodo desde abril/08 hasta marzo/09 en un 32.45% sobre los sueldos básicos del mes de marzo/08, absorbiendo o compensando hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos posteriores al día 16 de octubre de 2007.-
El articulo CUARTA: Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez. Las partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, las empresas representadas por las entidades firmantes abonaran el personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, con contrato trabajo vigente a la respectiva fecha que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art.6º, Ley 24.241), por la suma de seiscientos pesos ($600.-).
La suma antedicha se abonará en tres cuotas de doscientos pesos ($200.-) cada una, en las siguientes fechas: la primera de ellas, junto con los haberes de la segunda quincena de agosto de 2008; la segunda junto con los haberes de la segunda quincena de noviembre de 2008; la tercera junto con los haberes de la segunda quincena de enero de 2009. Los importes en cuestión se liquidaran bajo la denominación «Pago extraordinario por única vez – Acuerdo de fecha 26/05/2008» (en forma completa o abreviada), con la identificación del número de la cuota respectiva.
Dada la naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y un contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en porcentaje de cuantía similar al que prevé la ley 23.660) calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para las futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación, cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual
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Pago execpcional!! es una burla como si se viviera excepcionalmente algunos días. Qué se muevan los del gremio que es una verguenza lo bajo que quedaron los sueldos de los metalurgicos!!! Que clase de gremio se conforma con esos convenios????????????
Hola Graciela, aunque un poco tarde para Antonio, que consultó el 6/11/08, te comento que por incapacidad laboral temporaria se abonan los días corridos, y se calculan según el promedio del último año incluído el SAC, así es como los reintegra la ART a partir del día 11°.
Gracias.
Hola Graciela: hace unos dias cobre el sueldo correspondiente al mes de noviembre y en el mismo no figuran los $200 no rem. que acordo la UOM. Es posible que se otorge por separado (en otro recibo) o debo reclamar?. Desde ya muchas gracias
Hola David:
El gobierno no otorgo el aumento. La UOM acodo un aumento salarial en mayo de aumento en los basicos escalonados y $600.-no remunerativos que fueron pagados en agosto, noviembre y la ultima cuota en enero. No entiendo que queres decir con retroactivo de abril y noviembre.
gracias