El Artículo 1° del Decreto 1584/2010 establece el Jueves Santo como un día no laborable, lo cual es importante no confundir con un Feriado Nacional. El Artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) determina que los días no laborables son optativos para el empleador, exceptuando en bancos, seguros y actividades afines. Con lo cual, dicha fecha debe ser liquidada como cualquier día ordinario.
Al igual que cada día no laborable, la prestación de servicios de un empleado en el Jueves Santo depende pura y exclusivamente del empleador. Él puede decidir si el trabajador debe cumplir con la jornada completa, media jornada o no ir a su puesto de trabajo.
Sin importar la decisión que tome el empleador, esta jornada debe ser liquidada en el Recibo de Sueldo como un día ordinario. Con lo cual, si él decide que no se realice la actividad igualmente tendrá que pagar el día y si se hace se tiene que pagar como cualquier otro día ordinario.
Distinto tratamiento recibe el Viernes Santo. Dicha fecha es un Feriado Nacional y se tiene que liquidar como tal, si el asalariado presta servicios se le deberán liquidar las horas al 100%.
Recordemos que en el Recibo de Sueldo de Abril se tienen que liquidar dos Feriados Nacionales, el del domingo 2 por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas y el del viernes 14 por Viernes Santo.
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En el convenio de UOCRA , se pagan 8 horas el dia 2/4 ? No se trabajo .
Cesar se paga lo que habitualmente trabaja, si trabaja 8 se pagan 8 y si trabaja 9 se pagan 9
Buenas tardes, tenía una duda…si el domingo 02/04 no se trabajó, hay que pagarlo igual como undía laborable a un jornalizado.??
Maria SI, se paga como feriado