El Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional reconoce el derecho a huelga de los trabajadores agrupados en un gremio. La medida de fuerza llevada adelante por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) la semana pasada generó muchas dudas respecto a si deben o no pagarse los días no trabajados por el Paro General.
Un especialista laboral de Arizmendi ha explicado a iProfesional que pueden ocurrir dos situaciones a lo largo de un Paro General como que el que produjo el jueves pasado contando con gran adhesión de los sindicatos, entre los cuales se encontró el de transporte público imposibilitando a muchos trabajadores llegar a sus puestos de trabajo.
Trabajador que se adhirió al Paro General
El Art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que se tiene derecho a la percepción del salario siempre y cuando se ponga su fuerza de trabajo a disposición del empleador. En el caso del personal que se adhirió a la medida de fuerza, dicha condición básica no se cumplió.
Es decir, el empleador no está obligado a pagar las horas no trabajadas.
Previamente a la sanción de la LCT, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había fallado a favor de una empresa en un caso similar.
Trabajador que no pudo llegar a su trabajo por el Paro de Transporte
El Paro General contó con la adhesión de los sindicatos de transporte, lo cual fue clave para la CGT. Por no contar con medios de transporte, muchos asalariados no han podido llegar a sus empleos.
Esta causa de fuerza mayor (Art. 1730 Cód. Civil y Comercial) exime a ambas partes del cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el contrato de trabajo. Al trabajador de prestar sus servicios y al empleador de dar ocupación.
En este caso, el empleador también está eximido de pagar las horas no trabajas. Sin embargo, éste puede tener una consideración, ya que no fue culpa del asalariado.
En caso de liquidar las horas deberá tener en cuenta que tiene que cumplir con la regla básica que lo obliga a dispensar a los trabajadores igual trato en igualdad de condiciones, lo cual es establecido por el primer párrafo del Art. 81 de la LCT.
Hola buen día yo tengo una pensión no contributiba y saqué un préstamo en 36 cuotas lo termino de pagar en junio del mes que viene puedo sacar otro?????
Eva https://www.econoblog.com.ar/66511/anses-simulador-para-saber-cuanto-puedo-sacar-en-nuevo-credito-argenta/