Escalas salariales para el personal del trabajo agrícola a partir de diciembre del 2007
VALOR DE LA COMIDA
En aquellos caso que en que el contrato de trabajo se efectué con sumistro de comida cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción es la siguiente:
POR MES: $187.92 / POR DIA : $ 6.24
VIVIENDA
La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del régimen nacional de trabajo agrario (Ley Nº 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
Corresponde el 1% (uno por ciento) de las remuneraciones básicas actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad
Los trabajadores comprendidos en el trabajo agrario, anexo Ley 22.248 qu desarrollan tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11 (provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur) les es aplicable el coeficiente adicional del 1.2 establecido por la Ley Nº 18.883
TOPES INDEMNIZATORIOS
Para el personal que desarrolla tareas en explotaciones agrarias en tareas permanentes bajo le Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Ley Nº 22.248, en el ámbito de todo el país, regirán desde el 1º de diciembre de 2007 los siguientes montos de topes indemnizatorios:
Montos topes indemnizatorios |
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Desde Fecha | Base promedio | Tope |
1º Agosto 2007 | $ 912.80 | $ 2.738.40 |
1º Octubre 2007 | $ 993.94 | $ 2.981.82 |
1 Diciembre 2007 | $ 1.095.36 | $ 3.286.08 |
Res C.N.T.A. 54/2007 – Escalas Salariales. Trabajo agrario. Régimen Nacional. Tareas permanentes |
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Desde el 1º de Diciembre de 2007 | Sin comida y sin SAC | |
SUELDO $ | JORNAL $ | |
Peones Generales | 1.080.00 | 47.52 |
Ayudantes de Especializados Peón Único | 1.108.73 | 48.78 |
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de harás, peones de cabañas (bovino, ovinos y porcinos) | 1.111.06 | 48.88 |
Ovejeros | 1.120.23 | 49.44 |
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticult, herreros, insemin., jardineros, mecánicos, panaderos, pintores, quinteros y talabarteros | 1.152.56 | 50.71 |
Ordeñadores en explotación. Tamberas | 1.160.10 | 51.04 |
Ordeñadores en explotación. Tamberas y que además sean carreros | 1.194.66 | 52.56 |
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadora y agrícola | 1.203.12 | 53.01 |
Mecánicos tractoristas | 1.265.27 | 55.66 |
Personal de la producción, mantenimiento, gestión, plantas de incubación de moledora, de revisación, de clasificado y procesado de huevos con exclusión de las actividades que se realizan en establecimientos industriales
Categoría C.N.T.A. Nº 170/89 | ||||
Desde 1º de Febrero de 2008 | ||||
No remunerativo |
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Categoría | SUELDO | JORNAL | SUELDO | JORNAL |
PEÓN AVÍCOLA | ||||
Trabajador no calificado | $ 1.084.74 | $ 47.16 | $ 88.51 | $ 3.85 |
Trabajador semi calificado | $ 1.108.52 | $ 48.20 | $ 90.46 | $ 3.93 |
Trabajador calificado | $ 1.132.29 | $ 49.23 | $ 92.40 | $ 4.02 |
PERSONAL DE TRANSPORTE |
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Trabajador no calificado | $ 1.179.84 | $ 51.30 | $ 96.28 | $ 4.19 |
Trabajador semi calificado | $ 1.187.27 | $ 51.62 | $ 96.88 | $ 4.21 |
Trabajador calificado | $ 1.242.25 | $ 54.01 | $ 101.37 | $ 4.41 |
PERSONAL JERÁRQUICO |
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Encargado | $ 1.283.86 | $ 55.82 | $ 104.76 | $ 4.56 |
Capataces | $ 1.346.27 | $ 58.53 | $ 109.86 | $ 4.78 |
BONIFICACIÓN ZONA DESFAVORABLE (Articulo Nº 30)
Provincias de Rió Negro y Neuquén 10%
Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego 20%
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Hola, quisiera saber si alguien puede decirme cuales son las retenciones y los aportes que deben hacerse sobre un sueldo de un peon rural.
Gracias
Miriam