Ganancia Mínima Presunta es un impuesto puesto en marcha por la Ley Nº 25.063 publicada en el Boletín Oficial el día el 30 de diciembre de 1998, en el cual se determino que regia para los próximos 10 años contado desde el vencimiento de ese primer ejercicio económico, por consiguiente si el Congreso Nacional no dicte una nueva Ley extendiendo dicho plazo, las empresas que cierran ejercicio fiscal el 31 de diciembre de 2008 no deben pagarlo.
Ayer viernes venció el plazo para pagar el primer anticipo en el Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta, el cual según la Ley no se debería pagar, ya que hasta el momento no fue aprobada alguna prórroga. Si el tema no es tratado inmediatamente los ingresos fiscales se verán disminuidos.
En el momento de su publicación fue muy discutido el tema de que si se aplicaba en el ejercicio de 1998 o recién en el próximo ya que cerraba el día siguiente de su publicación.
Pero la Ley y el decreto reglamentario entendió que operaba con posterioridad al comienzo de la vigencia del impuesto, 24 horas después de su publicación o sea el 31 de diciembre de 1998, por lo tanto, tal como surge en su articulo primero del decreto reglamentario de la Ley el último cierre de ejercicio económico por el cual corresponde el pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es el que habrá de cerrar el 30 de diciembre de 2008.
El especialista Mario Volman del Estudio Kapan – Volman y asociados explico “Pero por el cierre de ejercicio 31 de diciembre de 2008 ya no habría de existir este gravamen y, por lo tanto, no habría sustento legal para el pago de anticipos a cuenta de este tributo”.
Que si tenemos en cuenta que el vencimiento del primer anticipo del corriente ejercicio fiscal es el día 13/06/2008, aseguró que “en la medida que no se haya prorrogado la vigencia de este gravamen, a esa fecha, no habría obligación del ingreso de anticipos, pues uno de los principios constitucionales que debe respetarse es el de “legalidad” o “nullum tributum sine lege”.
“Si no existe un impuesto establecido por una ley formal del Honorable Congreso de la Nación el contribuyente no debe sentirse obligado a ingresar anticipos a cuenta de un impuesto inexistente”.
13/06/2008 – Infobae Profesional
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