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AFIP: Declaraciones Juradas Presentadas en Cero

Los contribuyentes en muchos casos, y ante un ajuste de inspección propuesto, rectifican las declaraciones juradas que originariamente habían presentado en cero.  Según publicación de ARIZMENDI, la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, considera que la presentación de las declaraciones juradas en cero, es una defraudación y por consiguiente aplica la multa prevista en el artículo Nº 46 de la Ley Nº 11.683 de procedimiento tributario. De acuerdo al articulo Nº 13 de la Ley Nº 11.683, el contribuyente es responsable, de los elementos que contienen las declaraciones juradas presentadas, por lo que la simple rectificación que efectúe, «aun cuando no le sea requerida», como señala dicha norma, no lo libera de los efectos del error cometido originalmente. Además, […]

Los contribuyentes en muchos casos, y ante un ajuste de inspección propuesto, rectifican las declaraciones juradas que originariamente habían presentado en cero.  Según publicación de ARIZMENDI, la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, considera que la presentación de las declaraciones juradas en cero, es una defraudación y por consiguiente aplica la multa prevista en el artículo Nº 46 de la Ley Nº 11.683 de procedimiento tributario.

De acuerdo al articulo Nº 13 de la Ley Nº 11.683, el contribuyente es responsable, de los elementos que contienen las declaraciones juradas presentadas, por lo que la simple rectificación que efectúe, «aun cuando no le sea requerida», como señala dicha norma, no lo libera de los efectos del error cometido originalmente. Además, si se considera que la rectificación fue provocada por una inspección realizada por la AFIP, demuestra más claramente que la declaración jurada original se había apartado abiertamente de las registraciones contables, documentación y otros elementos obrantes en poder del contribuyente, por lo que se configuraría la defraudación.

Frecuentemente, los contribuyentes prefieren presentar en cero, su declaración jurada y no completar la información correcta ante la imposibilidad de cancelar la obligación respectiva, para luego corregirla en el momento que dispone de los medios para cancelarla. La responsabilidad, le cabe por no presentación de la declaración jurada original en la forma correcta.

También puede darse el caso de que el contribuyente al momento del vencimiento e la declaración jurada no cuente con toda la información necesaria para realizar la presentación correctamente y entonces, utiliza el sistema de la presentación en cero, para después, cuando tenga toda la información necesaria, corregirla y evita la sanción de la aplicación de multas de infracciones formales previstas también en la misma Ley de procedimiento. Esta rectificativa no lo libera de la sanción material por infracción cometida. Por lo que desde ARIZMENDI, entienden que este mecanismo no es el apropiado, por lo que si no se posee la información completa, sería preferible poner en conocimiento del organismo fiscal tal situación dando las razones que justifiquen la demora y presentando la declaración jurada correcta en el momento de contar con los datos respectivos. De esta manera, evitaría la sanción por defraudación que se está comentando y, a su vez, podría luego discutir ante la AFIP la procedencia de la infracción formal, atento a haber puesto en conocimiento del organismo fiscal esa circunstancia que, si bien no es liberatoria de la sanción, podría ser regulada con valores mínimos.

Fuente ARIZMENDI

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