Hace más de un año, desde que fue sancionada la nueva Ley que reformó el sistema de pasantías, las empresas comenzaron a relegar esta modalidad de contratación a la hora de pensar en incorporar nuevos trabajadores. Según publicación de Infobae Profesional, la modificación al nuevo régimen obliga al empleador a que debe pagar un 6% como una asignación estímulo por mes para cubrir la obra social, lo que agrega un costo laboral extra, sumando a esto que la justicia lo considera como relaciones laborales encubiertas.
Hace unos días fue publicada una resolución en el Boletín Oficial de la Superintendencia de Servicios de Salud, SSS, por medio de la cual se reglamenta la cobertura médica que se les debe otorgar a los trabajadores pasantes.
Por lo que, los empleadores deberán depositar la contribución del 6% de la asignación estimulo que percibe el pasante, a la orden de la respectiva obra social a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIPA. Si no se cumpliese, legalmente, es considerado un empleo efectivo.
De acuerdo a los especialistas que fueron consultados por Infobae, encuentran un antes y un después del nuevo régimen, considerando que los empleadores al momento de tomar un trabajador pasante lo analizan detenidamente y prefieren un trabajador contratado a tiempo indeterminado luego de un periodo de prueba.
A todo esto, se le suman los fallos de la justicia en diversos tribunales de trabajo, donde los jueces consideraban que, generalmente los pasantes eran trabajadores encubiertos, ya que las empresas escondían el verdaderos y auténtico vínculo laboral.
Según el nuevo régimen de Pasantías
- Las Pasantías educativas duran 12 meses
- Son prorrogables solamente unos 6 meses más
- La Carga Horaria máxima, es de veinte (20) horas semanales
- La Empresa debe abonar al pasante un monto no remunerativo (asignación estimulo) no menor al salario mínimo de convenio colectivo que se aplica en el establecimiento donde se realiza la práctica proporcional a la carga horaria.
- El régimen no se podrá usar para emplear nuevo empleos, cubrir vacantes o reemplazar personal.
- Los empleadores deben depositar un 6% contribución de la asignación estímulo en concepto de cobertura de salud
Según explican que una reciente encuesta realizada por Dantas Consultores, a unas 40 empresas, sobre la repercusión del nuevo régimen de pasantías, reveló que un 78% de las compañías que fueron encuestadas, consideraron muy poco atractivos en el incentivo que brinda esa modalidad de trabajo.
Y según la consultora las empresas temen ser sancionadas y para evitar mayores costos, durante el año 2010 no prevén utilizar este régimen de contratación de pasantías.
Antiguamente, cuando comenzaron las pasantías, fueron pensadas con el fin de que las empresas puedan contar con personal a bajo costo y a su vez, los estudiantes encontraban un camino donde poder iniciar su carrera profesional, adquiriendo experiencia y posibilitándoles continuar con sus estudios.
Pero en la actualidad, con la implementación de la Ley Nº 26.427 provocó el desaliento de las empresas al momento de tomar la decisión de contratar un pasante. Debiendo los empleadores, cumplir estrictamente las disposiciones de la norma, ya que un incumplimiento convierte a la pasantía en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, habilitando la aplicación de las sanciones e indemnizaciones como una relación laboral no registrada. Lo que muestra que la utilización de pasantías, no le otorga a las empresas ningún beneficio, más que dolores de cabeza.
De acuerdo a los especialistas además del costo del 6% de la contribución para la cobertura de la salud, el nuevo régimen trajo modificaciones en la modalidad de contratación como por ejemplo:
- La reducción del plazo de vigencia.
- La carga horaria.
- La cantidad y obligación de los tutores.
- El cupo de pasantes dentro de la empresa.
Cualquier descuido en cualquiera de los puntos mencionados ocasionan a la empresa involucrada graves consecuencias económicas.
Ocasionando a los empleadores mayores costos laborales
La Resolución de la SSS, obliga a las obras sociales que deben brindar una cobertura de salud a los pasantes. Para ello, la norma establece que el empleador debe depositar el 6% de la asignación estímulo que se abona al pasante mes a mes.
La prestadora de origen será la que corresponda según la actividad principal que es la declarada por la empresa en el formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP.
Las obras sociales brindaran desde el mismo momento de la inscripción del beneficiario deberá brindar los servicios, tanto al titular como a su grupo familiar. Debiendo estar depositadas las contribuciones a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para lo cual la AFIP tendrá que establecer los respectivos códigos de asignación.
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