Los empleadores que opten por generar en forma masiva la información
que deben ingresar en el Registro de Altas y Bajas en Materia de la
Seguridad Social, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2104, deberán utilizar el programa aplicativo, a que se refiere el primer párrafo.
La AFIP pondrá en uso la semana próxima a disposición en la página un nuevo aplicativo demoninado MI SIMPLIFICACION INGRESO MASIVO Versión 2.0, Resolución General 2186.
Esta nueva versión del programa aplicativo tiene como objetivo mejorar
su funcionalidad y hacer más amigable su utilización, así como
incorporar las adecuaciones solicitadas por Organismos de la Seguridad Social, como ser la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Administración Nacional de la Seguridad Social, relativas a la información sobre los contratos suscriptos con una Administradora de Riesgos del Trabajo y a los vínculos familiares, respectivamente.
Asimismo, se incorpora como novedad que las tablas inherentes al
sistema se disponen en un archivo complementario al del programa aplicativo.
Dicho programa aplicativo, el archivo que contiene las tablas del
sistema y el instructivo para el usuario estarán disponibles en la página Web (http://www.afip.gov.ar/programas/ seg_soc/sijyp_main.asp).
Se requiere tener instalado el aplicativo SIAP
Para una adecuada utilización de este programa aplicativo se deberá
observar lo dispuesto en el Anexo II, agregado a la presente Resolución General.
Atento lo expuesto, precedentemente, se modifica la Resolución General
Nº 2104, en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustituyese en el Artículo 3° la expresión MI SIMPLIFICACION –
INGRESO MASIVO DE DATOS Versión 1.0, por la expresión MI SIMPLIFICACION – INGRESO MASIVO DE DATOS Versión 2.0.
b) Sustituyese el Anexo II, por el que forma parte de la presente
Resolución General.
Lo establecido en la presente Resolución General tendrá efectos a
Partir del día 4 de Enero de 2007.
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hola tengo una consulta, la empresa donde trabajo nos aviso de palabra que cierra sus puertas y nos estara dando por terminado nuestro contrato de trabajo dentro de un mes y medio. Queria saber ya que la empresa tiene que calcular la indemnizacion en base al mejor salario de los ultimos 12 meses, si cabe que yo reclame sobre el sueldo declarado a la afip en diciembre donde me liquidaron premios y el sueldo se duplico, a pesar de que el importe de los premios no figuraba en el recibo de sueldo pero si en la declaracion jurada ante la afip. Muchas gracias
Alejandro
Lo tendrias que reclamar con un abogado ya que los pagos extraordinarios como gratificaciones no se tienen en cuenta para el mejor sueldo bruto