La Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina (ASIMRA) y las cámaras del sector han cerrado las negociaciones paritarias de este año con un aumento promedio del 25% en la escala salarial. En este artículo, EconoBlog permite consultar la planilla con los nuevos Sueldos Básicos 2017-2018 para la Rama 5 (Bronceros, Orfebreros y Afines).
El Acuerdo Salarial 2017 de ASIMRA para el CCT 251/95 fue firmado por el gremio con la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas (AFARTE), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA) y la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la Republica Argentina (FEDEHOGAR).
En el mismos e pautó un aumento del 12,7% retroactivo al 1° de mayo y del 11% que entrará en vigencia desde el 1° de agosto sobre el resultante de aplicar el 35% a los sueldos vigentes al 31 de marzo de 2016.
Sueldos Básicos 2017-2018 para Bronceros, Orfebreros y Afines
Categorías | Base de Cálculo | 01/05/17 | 01/08/17 |
Supervisor de fábrica de 4ta | 21.172 | 23.501 | 26.086 |
Supervisor técnico de 3ra | 21.172 | 23.501 | 26.086 |
Supervisor de fábrica de 3ra | 19.193 | 21.304 | 23.648 |
Supervisor técnico de 2da | 19.193 | 21.304 | 23.648 |
Supervisor de fábrica de 2da | 16.975 | 18.842 | 20.915 |
Supervisor técnico de 1ra | 16.975 | 18.842 | 20.915 |
Supervisor administrativo | 17.183 | 19.073 | 21.171 |
Supervisor de fábrica de 1ra | 13.340 | 14.807 | 16.436 |
Supervisor servicios generales | 13.340 | 14.807 | 16.436 |
Artículo 17 | Base | 01/05/17 | 01/08/17 |
Inc. A) Fallecimiento cónyuge, padres e hijos. | 1.651 | 1.832 | 2.034 |
Inc. B) Por c/uno progenitores a cargo | 379 | 420 | 467 |
Inc. C) Por título secundario | 347 | 385 | 427 |
Inc. D) Dominio de uno o más idiomas | 347 | 385 | 427 |
Artículo 15 | |||
Escalafón por antigüedad | 1% sobre el saldo | ||
Artículo 18: Seguro de Vida y Sepelio | |||
Aporte del trabajador | 100 | 111 | 123 |
Contribución patronal | 100 | 111 | 123 |
En el acuerdo, las partes establecieron el pago de una suma fija no remunerativa de $4.000 que tendrá que ser pagada en dos cuotas de $2.000 cada una con las remuneraciones de enero y marzo. En el recibo de sueldo deberá ser liquidado con el concepto «Gratificación extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA 14/06/2017 – Cuota N°…» de forma completa o abreviada.