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AFIP: Obligación de Declarar la Composición Societaria, Accionistas, Socios, Apoderados. Pasos a Seguir

Mediante la Resolución General Nº 2.763 publicada en el Boletín Oficial el  día 5 de febrero de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  reformuló el Régimen por el cual, obliga a las composiciones societarias de las compañías a detallar todos los datos correspondientes a los accionistas, apoderados, socios, gerentes, etc. con la finalidad de cruzar la información con las presentaciones individuales de los mismos. LA AFIP no solamente profundizará los datos declarados en la República Argentina sino y sobre todo les servirá para investigar la titularidad del capital de los inversores en el exterior. La nueva norma sustituye a la Resolución General Nº 4.120 de la DGI y sus modificatorias, ordenando y actualizando en un solo cuerpo normativo, […]

Mediante la Resolución General Nº 2.763 publicada en el Boletín Oficial el  día 5 de febrero de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  reformuló el Régimen por el cual, obliga a las composiciones societarias de las compañías a detallar todos los datos correspondientes a los accionistas, apoderados, socios, gerentes, etc. con la finalidad de cruzar la información con las presentaciones individuales de los mismos.

LA AFIP no solamente profundizará los datos declarados en la República Argentina sino y sobre todo les servirá para investigar la titularidad del capital de los inversores en el exterior.

La nueva norma sustituye a la Resolución General Nº 4.120 de la DGI y sus modificatorias, ordenando y actualizando en un solo cuerpo normativo, para facilitar la consulta y aplicación en esta materia.

Pasos a Seguir

Las Empresas de acuerdo a la nueva reglamentación tendrán que suministrar todos los datos identificatorios de los titulares de acciones al día 31 de diciembre de cada año.

Se solicita que durante la última semana de julio y dependiendo de la terminación de cada CUIT de la compañía, los siguientes datos de cada accionista, socio, gerente o apoderados:

  1. Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, o Código Único de Identificación Laboral, CUIL y domicilio.
  2. Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
  3. Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
  4. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.

Dicho datos se deberán transmitir mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP.

De acuerdo a la información brindada por ARIZMENDI S.A., el incumplimiento de lo establecido por el reformulado régimen de información puede derivar en:

  • Multa automática que pueden llegar hasta $10.000.-
  • Multa formal que va desde $150 a $2.500.-
  • Multa formal que va desde $500 a $45.000 siempre que incumpla con los requerimientos de la AFIP sobre la presentación de las declaraciones juradas informativas.

Dichas sanciones podrán agravarse de acuerdo a los ingresos brutos anuales que tenga la sociedad. Las sanciones previstas son acumulables.

También se podría llegar a pedir la reducción de sanciones siempre que se cumplan con determinadas condiciones.

Las disposiciones de esta resolución general son de aplicación a partir del 05/04/2010.

Seguinos

2 comentarios en “AFIP: Obligación de Declarar la Composición Societaria, Accionistas, Socios, Apoderados. Pasos a Seguir”

  1. Graciela, soy eliana b. el comentario s en cuanto a la liquidacion de impuestos a las ganancias de la cuarta categoria: Hola Graciela!!

    Mi duda es en cuanto a como se calcula el tope remunerativo, supongamos por ejemplo que siendo en el mes de julio el tope de 8711.82 y la remuneracion bruta de un empleado haciende a $11247,07, teniendo en cuenta la porcion del aguinaldo que la ley permite prorratear y que en este caso es de $ 937.26 el calculo para discriminar en planilla los aporte se calculan sobre los 8711.82 y el resto pasaria a no remunerativo, es decir de los 11247.07 + 937.26
    = 12184.33 solo deduciria como aportes 1481.01
    o deduciria este ultimo importe mas los 159.33 que corresponden a la porcion del aguinaldo mencionada. Gracias
    En la planilla puede ser que el importe del sindicato no este incluido en el sub total de las deducciones generales. y la deduccion especial anual debe ser de 43200. Gracias!!

  2. Hola Graciela!!

    Mi duda es en cuanto a como se calcula el tope remunerativo, supongamos por ejemplo que siendo en el mes de julio el tope de 8711.82 y la remuneracion bruta de un empleado haciende a $11247,07, teniendo en cuenta la porcion del aguinaldo que la ley permite prorratear y que en este caso es de $ 937.26 el calculo para discriminar en planilla los aporte se calculan sobre los 8711.82 y el resto pasaria a no remunerativo, es decir de los 11247.07 + 937.26
    = 12184.33 solo deduciria como aportes 1481.01
    o deduciria este ultimo importe mas los 159.33 que corresponden a la porcion del aguinaldo mencionada. Gracias

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