La semana pasada, el titular de AFIP, Alberto Abad, anunció que los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que deban utilizar la Factura Electrónica no tendrán la obligación de tener comprobantes impresos para utilizar en caso de inoperatividad del sistema. En este artículo, EconoBlog.com.ar aclara cuáles son los monotributistas que no necesitan talonario de facturas impresas.
Hasta el momento, todos los Monotributistas tienen la obligación de contar con un talonario de facturas impreso de respaldo para utilizarlo en caso de que sea imposible la emisión de comprobantes electrónicos.
Sin embargo, Alberto Abad informó que esto ya no será necesario dado que ello genera un costo incensario para estos casos. Sin embargo, este beneficio no será para todos los Pequeños Contribuyentes sino que sólo para aquellos que no facturen a consumidores finales.
Es decir, en caso de facturar a consumidores finales seguirá siendo obligatorio contar con un talonario de facturas impresas para el caso de que ocurra un improvisto en la página de AFIP o no se cuente con conexión a Internet.
Es importante recordar que los monotributistas inscriptos en la categoría F o superior están obligados a utilizar comprobantes electrónicos. Quedan exceptuados aquellos que emitan facturas o documentos C respaldando operaciones con consumidores finales.
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Hola, buenas tardes. Estoy terminando con el trámite de alta del monotributo. MI categoria es la C en el rubro prestaciones de servicios. Si bien no estoy encuadrado en la obligación de emitir factura electrónica yo he optado por este medio. El contador ya me dio de alta en este servicio pero también me dio una constancia de CAI para que vaya a la imprenta a solicitar un facturero. El dice que para tenerlo de resguardo ante la caída del sistema, etc. La verdad que no me queda claro si lo debo hacer, además es un talonario que solo va a tener una vigencia de 3 meses… Me podrían responder si tengo la obligación de imprimir un facturero??? Gracias
Mati A mi modo de ver, no lo necesitas pero deberías hacer lo que te dice tu contador ya que no decis que tipo de prestación de servicios haces??