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AFIP: Modificación en la Presentación de Ganancias y de Bienes Personales 2010

La Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, a poco más de un mes para que comiencen los vencimientos en los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, modifica las pautas a seguir al momento de confeccionar las correspondientes Declaraciones Juradas Anuales del año 2009, lanzando un nuevo software. Además fueron modificadas y ajustadas las obligaciones respecto de Ganancia Mínima Presunta. La AFIP mediante la resolución General Nº 2.770 lanzó el nuevo software denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11.0”. El fisco nacional con esta herramienta reformula la confección y la presentación de la Declaraciones Juradas 2009, estableciendo que a partir del día 19 de marzo de 2010, fecha que entrara en vigencia la Resolución […]

La Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, a poco más de un mes para que comiencen los vencimientos en los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, modifica las pautas a seguir al momento de confeccionar las correspondientes Declaraciones Juradas Anuales del año 2009, lanzando un nuevo software. Además fueron modificadas y ajustadas las obligaciones respecto de Ganancia Mínima Presunta.

La AFIP mediante la resolución General Nº 2.770 lanzó el nuevo software denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11.0”.

El fisco nacional con esta herramienta reformula la confección y la presentación de la Declaraciones Juradas 2009, estableciendo que a partir del día 19 de marzo de 2010, fecha que entrara en vigencia la Resolución General, las personas físicas obligatoriamente  “deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo unificado a fin de determinar Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2009 y siguientes”.

Puntualmente, aclara que el software será de uso obligatorio para “las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten a partir del 19 de marzo próximo”.

Para confeccionar las liquidaciones, el contribuyente deberá tener en cuenta las siguientes modificaciones:

  • Detallar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición. También se obliga a consignar las operaciones realizadas que se encuentren amparadas bajo dichos convenios.
  • Las personas físicas tendrán que precisar el monto de los impuestos análogos pagados en el exterior.
  • De poseer alguna participación societaria, se encuentra obligado a consignar el detalle de los bienes de uso para aprovechar el cómputo de la amortización acelerada en Ganancias.

La normativa aclara que la presentación de las declaraciones juradas una vez confeccionadas puede ser:

  • “mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP”.
  • “Podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de la página web del banco, con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades financieras”.

La AFIP dio a conocer el cronograma de vencimientos para las personas físicas que no posean participaciones societarias en compañías:

Vencimientos Presentación por Transferencia Electrónica de Datos de la Declaración Jurada Anual de Ganancias y de Bienes Personales año 2009
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 19/04/2010
2 – 3 20/04/2010
4 – 5 21/04/2010
6 – 7 22/04/2010
8 -9 23/04/2010
 
Ingreso del Saldo Resultante
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 20/04/2010
2 – 3 21/04/2010
4 – 5 22/04/2010
6 – 7 23/04/2010
8 -9 26/04/2010

El cronograma de vencimiento para las personas Físicas que son titulares de participaciones societarias, es el siguiente:

Vencimientos Presentación por Transferencia Electrónica de Datos de la Declaración Jurada Anual de Ganancias y de Bienes Personales año 2009
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 10/05/2010
2 – 3 11/05/2010
4 – 5 12/05/2010
6 – 7 13/05/2010
8 -9 14/05/2010
 
Ingreso del Saldo Resultante
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 11/05/2010
2 – 3 12/05/2010
4 – 5 13/05/2010
6 – 7 14/05/2010
8 -9 17/05/2010

Destacando desde el fisco nacional que se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada, las personas siguientes:

Deben Presentar las Declaraciones Juradas las Siguientes Personas Físicas
Ganancias Bienes Personales
Inscriptos en el Impuesto Inscriptos en el Impuesto
Autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto los monotributistas que perciban la totalidad de sus ingresos dentro del Régimen Simplificado). Personas que al 31 de diciembre de 2009 posean bienes que superen los $305.000.-
Trabajadores en Relación de Dependencia que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $144.000.- Trabajadores en Relación de Dependencia que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000.-
 

Además, existe un Régimen Simplificado, le cual pueden utilizar exclusivamente, aquellas personas con un límite de $144.000.- cuando los contribuyentes solamente hayan recibido rentas de:

Régimen Simplificado para ser exclusivamente utilizado por personas con un límite de $144.000.- y sólo cuando reciban rentas de:
Desempeño de Cargos Públicos
Trabajo en Relación de Dependencia
Jubilaciones Pensiones Retiros o Subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
Obtención de rentas gravadas, cuando se haya optado por todas ellas por el régimen del Monotributo.
 

Dos puntos importantes que los contribuyentes deberán tener en cuenta para determinar la carga fiscal, alcanzan a los rendimientos generados a lo largo del año fiscal:

  1. MONTO CONSUMIDO: Se traduce a través de los gastos que el contribuyente realiza para mantener su nivel de vida. De ser inferior que el nivel de vida, la AFIP puede llegar a presumir ingresos no declarados
  2. GASTOS DEDUCIBLES: Son las erogaciones necesarias que se efectúan para obtener,mantener y conservar la renta gravada. Todos deben estar debidamente documentados y relacionados con la generación de ganancias.

El impuesto sobre los Bienes Personales es aquel que grava el conjunto de bienes que una persona posee al día 31 de diciembre de cada año. De acuerdo al régimen actual establece la aplicación de una alícuota a partir de los $305.000.-

Esquema de alícuotas a aplicar en el Impuesto sobre los Bienes Personales
Importes Alícuotas
Bienes Inferiores a $305.000.- 0%
Bienes desde $305.001.- menores a $750.000.- 0.50%
Bienes desde $ 750.001.- menores a $ 2.000.000.- 0.75%
Bienes desde 2.000.001.- menores a $ 5.000.000.- 1.00%
Bienes que exceden los $ 5.000.000 1.25%
   

Aún falta que la AFIP publique por medio de otra Resolución General, los montos que los contribuyentes deberán tomar para las valuaciones de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2009.

Seguinos

2 comentarios en “AFIP: Modificación en la Presentación de Ganancias y de Bienes Personales 2010”

  1. Hola Graciela, tengo la siguiente duda, en el caso de los empleados en relacion de dependencia que deben presentar la ddjj de bs personales, quien esta obligado a presentala: el empleado o el empleador.- Saludos y gracias

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