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Despido Injustificado por Tormarse las Vacaciones

En la República Argentina la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 estable que los trabajadores deben tomarse las vacaciones anuales, según su antigüedad es la cantidad de días que le corresponde, y que el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.  Indicando además que, «el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos. Generalmente entre el empleador y el trabajador acuerdan la época del año, estas deben ser otorgadas y comunicada fehacientemente con una  antelación de 45 días, así […]

En la República Argentina la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 estable que los trabajadores deben tomarse las vacaciones anuales, según su antigüedad es la cantidad de días que le corresponde, y que el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.  Indicando además que, «el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Generalmente entre el empleador y el trabajador acuerdan la época del año, estas deben ser otorgadas y comunicada fehacientemente con una  antelación de 45 días, así el trabajador puede planificarla, pero el problema se da cuando estos no se ponen de acuerdo. Según publicó infobae Profesional un fallo en el que la Justicia consideró injustificado un despido a un empleado que aunque la empresa le había negado la licencia este se la tomó de todas maneras.

La Empresa no le otorgó sus vacaciones, el trabajador se las tomó igual y lo echaron con causa, ahora deberán indemnizarlo.

Del fallo judicial planteado surge que, los jueces avalaron el accionar de un trabajador que el empleador se negaba a otorgarle vacaciones. El trabajador intimó a la compañía y, al no obtener una respuesta favorable, igual decidió tomarse el descanso anual. La firma resolvió despedirlo bajo el argumento de abandono de tareas, aunque la Cámara consideró ajustada a derecho la conducta del dependiente y lo autorizó a percibir las indemnizaciones legales.

El empleador a pesar del tiempo que el dependiente prestaba servicios, no le otorgaban sus vacaciones, debido a eso, este decidió presentarse ante su jefe y comunicarle verbalmente que se tomaba su licencia, lo cual fue aceptado por su jefe.

Pero apenas comenzó el goce de las mismas, recibe un telegrama de la Empresa, intimándolo a reintegrarse a sus tareas, caso contrario se consideraba abandono voluntario de su trabajo.

El trabajador respondió negando que se encontraba ausente sin aviso y que se presentaría a trabajar, intimando a la empresa que le otorguen sus vacaciones.

El empleador no contesto, a lo que le trabajador volvió a comunicarle a sus superiores que en un plazo cercano se tomaría sus descanso adeudado.

Fue recién entonces, cuando la compañía fuera de los tiempos legales, contestó el telegrama, negando que se le haya otorgado licencia alguna. sosteniendo que se encontraba despedido por abandono de trabajo por sus faltas sin aviso e injustificadas.

Por lo que, de acuerdo a la sentencia de primera instancia dio lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial contra el empleador.

Señalando el juez que:  «la actitud adoptada por la firma de desvincularse de su empleado, cuando ante su requerimiento se puso a su disposición y lo intimó los términos del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT» y que respecto a tal requerimiento haya guardado silencio «no constituyó una causal para considerar roto el vínculo laboral con su dependiente» por lo que debía «responder patrimonialmente como un despido sin causa».

El articulo Nº 154 es el que señala que el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Por otra parte indica que «el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos», cuando no fueran de otorgamiento simultáneo a toda la nómina de personal.

Los camaristas señalaron también el artículo 157 de la LCT que establece que: “ aún cuando no se consideren justificadas las ausencias, lo cierto es que, a partir de la intimación que el trabajador concretó, bajo apercibimiento de gozar las vacaciones compulsivamente, estaba legitimado a no concurrir a trabajar”.

El citado artículo señala que “si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo”.

Por lo antes mencionado, las vacaciones se deben conceder dentro del plazo especificado. Entonces los camaristas dijeron que:

  • “la actitud del trabajador que toma sus vacaciones en forma unilateral, fuera del plazo legal, no debe valorarse independientemente de la asumida por el empleador que ha omitido otorgar la licencia en forma tempestiva”. Lo que quiere decir que, la conducta del trabajador fue un efecto de la manifestación de su empleador.
  • “el empleador decidió dar por concluida la relación imputándole ausencias injustificadas»
  • “a pesar de que la empresa no estaba dispuesta a cumplir una obligación esencial (como la de otorgar el descanso anual) y de que el trabajador le había comunicado que haría goce efectivo, procedió a despedirlo, como si aquél hubiera estado haciendo uso de un derecho que no le correspondía”.
  • «es evidente que la actitud adoptada por el empleado se encontraba legalmente amparada por la ley y distaba bastante de constituir una inasistencia injustificada».

Infobae Profesional

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