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Nuevas Luces Reglamentarias

Consultar las nuevas luces reglamentarias establecidas en la nueva Ley de Tránsito 27425.

El viernes pasado, con el Decreto 1086/17, el Gobierno Nacional ha promulgado la Ley 27.425 sancionada el 30 de noviembre por el Congreso que modifica la Ley de Tránsito 24.449. La normativa establece nuevas luces reglamentarias y dimensiones del paragolpes de cada vehículo. Además, la reglamentación obliga a los fabricantes a que incorporen un dispositivo que encienda automáticamente las luces cuando se pone en marcha el motor.

La Ley 27425 efectúa una rectificación sobre la cantidad de faros delanteros; utilización de luces altas y bajas; y color de luces de giro.

Debido a la nueva legislación, los fabricantes e importadores de vehículos 0 KM. tendrán que incorporar un dispositivo que encienda de manera automática las luces bajas o diurnas DRL (Day Time Running Light) cuando se pone en marcha el motor.

Las luces de giro delanteras y traseras deberán ser intermitentes de color amarillo. Sólo los vehículos importados que han cumplido con las normas americanas respectivas, podrán tener la luz de giro trasera roja. La reglamentación establecerá cuáles serán los modelos que tendrán que llevar otras en su costado.

La luz ata únicamente es de uso obligatorio en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclamen. Lo mismo ocurre con la luz baja, de posición u de chapa patente.

Las luces antiniebla, de retroceso, de freno, de giro y adicionales solamente podrán ser usadas con fines específicos. Las balizas tendrán que ser utilizadas para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas.

Bajar Ley 27.425 en formato PDF.

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