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Cambios en la Confección de la Liquidación Impuestos sobre los Bienes Personales 2010

Mediante la Resolución General Nº 2.775, publicada en el Boletín Oficial el día 5 de marzo de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, estableció las tablas de valuaciones en diferentes anexos se encuentran publicadas, para que el contribuyente tenga de referencia para poder informar su patrimonio al 31 de diciembre de 2010 al momento de confeccionar las Declaraciones Juradas anuales del Impuesto sobre los Bienes Personales.Bienes Personales. El fisco nacional definió los cambios para la confección de las liquidaciones, por lo que los contribuyentes al momento de realizar la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales deberá: Detallar los bienes que se encuentren alcanzados por convenios de doble imposición. Obligándolo a consignar las operaciones realizadas que se […]

Mediante la Resolución General Nº 2.775, publicada en el Boletín Oficial el día 5 de marzo de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, estableció las tablas de valuaciones en diferentes anexos se encuentran publicadas, para que el contribuyente tenga de referencia para poder informar su patrimonio al 31 de diciembre de 2010 al momento de confeccionar las Declaraciones Juradas anuales del Impuesto sobre los Bienes Personales.Bienes Personales.

El fisco nacional definió los cambios para la confección de las liquidaciones, por lo que los contribuyentes al momento de realizar la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales deberá:

  • Detallar los bienes que se encuentren alcanzados por convenios de doble imposición. Obligándolo a consignar las operaciones realizadas que se encuentren bajo dichos convenios.
  • Precisar el monto de los impuestos análogos que haya pagado en el exterior.
  • Si posee alguna participación en una sociedad, como particular se encuentra obligado a consignar el detalle de os bienes de uso para aprovechar el cómputo de la amortización acelerada en Ganancias.

La presentación de las Declaraciones se deben realizar:

  • “mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP”.
  • “Podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de la página web del banco, con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades financieras”.

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