Nos han llegado varias consultas en este último tiempo respecto a cómo se pagan las vacaciones de los empelados domésticos, lo cual es obligatorio para todos los empleadores de casas particulares sin importar que la relación laboral esté o no registrada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Tal como lo indica la página del organismo recaudador, se calcula multiplicando la cantidad de días por el salario diario.
Los trabajadores del servicio doméstico tienen el derecho al cobro de vacaciones, las cuales deben ser pagadas al comienzo de las mismas. El monto varía de acuerdo a la antigüedad.
Para calcular las vacaciones del empleado doméstico es necesario tomar la antigüedad añ 31 de diciembre pasado. La fecha de su otorgamiento se tiene que notificar de forma fehaciente con una anticipación no menor a 45 días.
Las vacaciones se tienen que otorgar entre el 1° de octubre y el 30 de abril. Cada tres años, por lo menos una vez tiene que ser en verano.
Cantidad de días de vacaciones
Antigüedad | Cantidad de días corridos |
Menos de 5 años | 14 |
De 5 a 10 años | 21 |
De 10 a 20 años | 28 |
Más de 20 años | 35 |
Semanas de trabajo | Cantidad de días corridos |
Entre 4 y 7 | 1 |
Entre 8 y 11 | 2 |
Entre 12 y 15 | 3 |
Entre 16 y 19 | 4 |
Más de 20 | 5 |
Si el empleado no cuenta con seis meses de antigüedad, el descanso anual remunerado no puede ser menor a la siguiente cantidad:
Hola trabajo 6 hs semanales en tarea generales y mi pregunta es si me corresponde aguinaldo y si me puede poner en blanco ?gracias
Belén Deben ponerte en blanco y si te corresponde aguinaldo y vacaciones