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Retiro voluntario para empleados de menos de 60 años de edad

Retiro voluntario para empelados de menos de 60 años de edad. El plan contempla el pago de 24 a 36 cuotas mensuales.

El día de la fecha, por medio del Decreto 263/2018, el Presidente Mauricio Macri ha puesto en marcha un plan de retiro voluntario para los empleados estatales con menos de 60 años de edad. El mismo contempla a los trabajadores del Poder Ejecutivo, los ministerio y organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, abarcando PAMI, INTA, SENASA, INTI, ANSES y ANSES, entre otros.

El retiro voluntario para todos los trabajadores de la Administración Nacional contempla el pago de hasta 6 sueldos al momento de acogerse al mismo y de 24 a 36 cuotas mensuales equivalentes al salario neto que se abonarán de forma posterior.

Además de percibir las cuotas, la persona cuenta con cobertura médica de la obra social por dicho período.

De un total de 208.000 empelados públicos, se estima que cerca de 80.000 podrían acogerse al plan.

Requisitos para el retiro voluntario

  • Contar con 10 años de antigüedad o más en la administración pública.
  • Encontrarse en uno de los siguientes rangos de edad:
    • De 60 a 65 años.
    • Tener hasta 60 años y acreditar una prestación de servicios de 2 o más años en la administración pública.

Queda excluido del programa de retiro voluntario el personal de las Fuerzas Armadas en actividad y retirado que prestare servicios por convocatoria; la Agencia Federal de Inteligencia de la Presidencia de la Nación; que preste servicios en cargo docente, médico, en el servicio exterior de la Nación o personal científico técnico; que esté procesado por un delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional; que estuviera sometido a sumario administrativo; que estuviera pendiente de ejecución alguna medida que pueda constituir una causal de cesantía o exoneración; que tenga acordado un beneficio previsional o haya iniciado el trámite; que haya presentado su renuncia; o que se encontrare en situación de disponibilidad.

En caso de que el beneficiario se jubile dentro del plazo en el cual percibe las cuotas, el pago será interrumpido.

Es importante tener en cuenta que el retiro voluntario para los empleados en planta permanente y los que rigen por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no se trata de una jubilación anticipada.