Recordamos que el día 26 de mayo de 2008 se firmo un acuerdo salarial para todos los trabajadores comprendidos en le Convenio de la Unión Obrera Metalúrgica, UOM, por el periodo comprendido entre abril/08 hasta marzo/09 en un 32.45% sobre los sueldos básicos del mes de marzo/08, absorbiendo o compensando hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos posteriores al día 16 de octubre de 2007.-Y que con los sueldos del mes de agosto y con los de la 2da. quincena de agosto se debe pagar la primera cuota de pesos : Doscientos ($200.-) que dice el articulo CUARTO: Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez. Las partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, las empresas representadas por las entidades firmantes abonaran el personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, con contrato trabajo vigente a la respectiva fecha que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art.6º, Ley 24.241), por la suma de seiscientos pesos ($600.-).
La suma antedicha se abonará en tres cuotas de doscientos pesos ($200.-) cada una, en las siguientes fechas: la primera de ellas, junto con los haberes de la segunda quincena de agosto de 2008; la segunda junto con los haberes de la segunda quincena de noviembre de 2008; la tercera junto con los haberes de la segunda quincena de enero de 2009. Los importes en cuestión se liquidaran bajo la denominación «Pago extraordinario por única vez – Acuerdo de fecha 26/05/2008» (en forma completa o abreviada), con la identificación del número de la cuota respectiva.
Dada la naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y un contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en porcentaje de cuantía similar al que prevé la ley 23.660) calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para las futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación, cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual
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Hola Graciela,
Mi consulta es la siguiente: en la empresa donde trabajo vino gente de la UOM y estuvieron haciendo recategorizaciones, yo actualmente cobro como Administrativo de 2º, pero dijeron que por mi trabajo me corresponde Administrativo de 4º. El gerente dijo que ese tema se va a ver luego de las vacaciones (o sea Marzo), a Ud le parece que van a acceder a hacerme ese salto de categoría?
Muchas Graicas
Hola Maxi.
Baja el acuerdo de la pagina y mostralo a tu empleador, quizas estan equivocados o deciles que pregunten en el sindicato esta es la 2da. cuota de 3 que corresponden.
gracias
hola, una consulta la empresa en donde trabajo no pago la primer cuota de agosto y ante la pregunta dicen que se paga ahora en noviembre pero leyendo esta me entero que la de noviembre es una nueva cuota osea que me da a entender que se van a comer la primera cuota, que herramienta legal tengo para reclamar esto, gracias
Hola monica:
Para responder necesito pregunta completa, categoría, rama, fecha de ingreso, etc.
gracias