Nuestros lectores nos han hecho llegar varias consultas respecto a qué son los días puente no laborables dado que son confundidos con los Feriados Puente Turísticos. En materia laboral, el empleador toma la decisión de si sus empleados en relación de dependencia deben o no prestar servicios en dicha fechas, las cuales tienen que ser liquidadas como días normales (no se liquidan al doble en caso de ser trabajadas).
Esta semana, el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la República Argentina ha difundido una imagen en las redes sociales promocionando un fin de semana largo del sábado 28 de abril al martes 1ero de mayo.
Sin embrago, los ciudadanos deben tener en cuenta que los días no laborables no son trabajados por la administración pública. En el sector privado es el empleador el encargado de decidir si los trabajadores tienen o no que asistir a sus puestos de trabajo.
La Ley 27.399 establece que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de fijar hasta tres feriados o días no laborables destinados a promover el turismo en el país. Los mismos tendrán que coincidir con días lunes o viernes.
El año pasado, mediante el Decreto 923, el Presidente Mauricio Macri estableció que este año habrán tres días no laborables, no feriados. Los mismos son los lunes 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que los feriados nacionales tienen el mismo tratamiento que el descanso dominical. Es decir, si son trabajados tienen que ser abonados al 100% más la remuneración habitual.
Sin embargo, los días no laborables sólo son obligatorios en la administración pública nacional, provincial y municipal; bancos; seguros; y actividades afines.
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