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Exención de presentación de DDJJ de Ganancias en caso de pluriempleo

Exención de presentación de DDJJ del Impuesto a las Ganancias en caso de pluriempleo.

El día de la fecha, por medio de la publicación de la Resolución General 4261 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha aplicado una exención en la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) Anual del Impuesto a las Ganancias en ciertos casos de pluriempleo. Esta exención es otorgada por única vez por el Fisco Nacional a los trabajadores en relación de dependencia que cuentan con más de un empleador.

La normativa alcanza a los sujetos que hayan cobrado sueldo u otras remuneraciones a lo largo de 2017 por parte de personas o empresas que no hayan sido designadas como agentes de retención y la fuente de sus rentas provenga de:

  • Prestación de servicios en cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), incluyendo los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. También para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación siempre y cuando el nombramiento se haya realizado a partir del año 2017.
  • Trabajo en relación de dependencia.
  • Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie siempre y cuando haya sido originado por trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de rentas provenientes de planes de seguros de retiro privados que sean percibidos como renta vitalicia provisional.
  • Servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45 que trabajen personalmente en la explotación, incluyendo el retorno percibido por aquéllos.

No están obligados a presentar la DDJJ Anual de Ganancias este año si no se han informado los suelos o remuneraciones ni las retenciones que se aplicaron mediante el Formulario 575 Web. Tampoco cuando se hayan informado otras rentas con sus correspondientes deducciones pero el importe determinado no haya sido retenido en su totalidad.

Es importante tener en cuenta que la fecha de vencimiento del pago del impuesto no ingresado es el 22 de junio de 2018. Para cumplir con dicha obligación se deben utilizar medios electrónicos de pago.

Cabe señalar que la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2017 tendrá que ser presentada por los contribuyentes alcanzados por esta norma aún cuando sus rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas sean menores a un millón de pesos.

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