La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.832, publicada en el Boletín Oficial el día 6 de mayo de 2010, dispone un Régimen de información para los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria. Por el cual, los colegios deberán informar al fisco nacional las cuotas y conceptos análogos que se determinen.
Los establecimientos de educación pública de gestión privada e incorporados al sistema educativo nacional, deberán informar a la AFIP semestralmente las cuotas y conceptos análogos que se determinen y se abonen durante el año calendario, dicho régimen abarca a los siguientes niveles educativos:
- Educación inicial.
- Educación primaria.
- Educación secundaria.
Debiendo informar, semestralmente todos los datos que se indican en el Anexo II, conforme a los requisitos, plazos, forma y demás condiciones dispuestas en la presente resolución general.
Los colegios tienen la obligación de informar cuando el total de las cuotas facturadas o devengadas por mes, alcanza a la totalidad de los Pesos: Dos mil ($2.000.-) por alumno. A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.
Para poder cumplir con este Régimen de Información los establecimientos educativos, disponen del programa aplicativo denominado “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS – Versión 1.0”, el cual una vez cargados los datos requeridos generará el formulario de declaración jurada Nº 962 l.
La información deberá ser presentada mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP, según lo establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
Los responsables deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
Los vencimientos para que los sujetos obligados deberán suministren la información, según el período a que correspondan:
- Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del mes de julio de cada año.
- Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero, inclusive, del año calendario inmediato siguiente al período que se informa.
Fuente AFIP
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Discriminan al que paga para que su hijo estudie? Además de que ahorra dinero al estado no usando colegio público? No deberían investigar a los que usan los colegios públicos y hospitales para ver si pagan con impuestos por el uso que hacen de ellos?